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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIGNA GERNHOFER DE FERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "DIGNA GERNHOFFER DE FERNANDEZ C/ OSVALDO BOGADO MARTINEZ S/ USUCAPION" AÑO 2019, N° 1935. 00 02 123,02 1,05 Og STICA CINL A.I. Nº.340. 2022 Asunción, 27 de abril de 207Z- ASE •VISTA: Lå Acción de Inconstitucionalidad promovida por Digna Gernhofer de Fernández. por derecho propio bajo patrocinio de Abogado, contra la S.D. N° 267 de fecha 24 de agosto de ~2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno de la Crudad de Lambare y contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 31 de julio del 2019 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central y, . CONSIDERANDO: La accionante impugna las resoluciones individualizadas más arriba, por las cuales se ha resuelto, en primera instancia No hacer lugar con costas a la demanda de usucapión presentada por la señora contra Digna Gernhofer de Fernández contra Osvaldo Bogado Martínez y Hacer lugar con costas a la demanda reconvencional por reivindicación presentada por Osvaldo Bogado Martínez contra Digna Gernhoffer de Fernández. En segunda instancia se ha resuelto Declarar desierto
el recurso de nulidad; No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Señora Digna Gernhofer de Fernández; Confirmar el punto primero de la mencionada resolución y Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora. El artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -_ El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus agravios únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación
distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. . Al respecto, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que, en un voto ha expresado: ".//.las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..//" (C.S.J. Asunción, 8 de mayo+ 1996, Ac. y Sent. N° 147). En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. —-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Digna Gernhofer de Fernández por derecho propio bajo patrocinio de Abogado, contra la S.D. N° 267 de fecha 24 de agosto de 2017 dictado por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Lambare y contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 31 de julio del 2019 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comerdial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución. . ... Dr. Victor Rios Ojeda DA. ANTONIO FRETE Ministro Minisero PODER
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