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COKIE SUPREMA DE JUSTICIA 1/23100/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JOSE RODRIGO RIVEROS GARCETE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VISION BANCO SAECA C/ JOSE RODRIGO RIVEROS GARCETE S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO 2019 N° 2654.- A.I. Nº.....33.0... Asunción, 27 de abril 20 CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 2.179, de fecha 23 de diciembre del 2.020, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada.- Primeramente, sobre la aclaratoria, el Código Procesal Civil en el artículo 388 dispone cuanto sigue: "Plazo para pedirla y para resolverla. La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución, y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el pl azo de tres días... Asimismo, el artículo 150 del citado cuerpo legal, prescribe cuanto sigue: "Recepción de escritos posteriores al vencimiento del plazo. Los escritos dirigidos a los jueces y tribunales podr án presentar hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado. Los que se presentaren después no serán admitidos".- Que, atendiendo a la fecha del planteamiento efectuado y las constancias de autos, se advierte que, el auto interlocutorio impugnado
fue dictado en fecha 23 de diciembre del 2.020 y notificado a la parte recurrente en fecha 04 de marzo del 2.021. La interposición del recurso, según sello de cargo que obra a f. 19 vlto. indica que fue presentado el día 24 de marzo del 2.021 a las nueve y treinta horas, sobrepasando así el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación e incluso el plazo de gracia, indicado en el artículo 150 transcrito supra. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el recurrente, por extemporáneo.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor José Rodrigo Riveros Garcete, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, por extemporáne.-.. ANOTAR y notificar. Cesar M DiesekJunghanns Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: OD Ux. ANTONIO FRELES Ministro : 313012
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