Contenido completo: 92984.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO MANUEL FORNERON PORTILLO C/ ARTS. 1, NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2051/03, RESPALDATORIAS". N° 271 - AÑO 2021. A.I. N°:..... 335 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 27 de abril de 202Z.- 28 ABR. RoMaripe/ISTO: pedido de suspensión de efectos formulado por los señores Hugo Len Fornerón Portillo, por derecho propio y Víctor Hugo Fornerón Portillo, por derecho propiè y en representación de la firma FORNERÓN HNOS. S.R.L., bajo patrocinio " de, apegaçh, de la versión modificada de los artículos 1ª, numeral 2, inciso al, 13 y 21 de la LeJIN° 6355/19 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art.104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N°
2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la versión modificada de los artículos 1º, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los artículos 1° 3, 4°,7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art.104 de 1 'onstitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes v Rentas, Activos y Pasivos d los Funcionarios Públicos
y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modifidaciones y normas respaldatorias"; en relación a la parte accionante, los señores Hugo Manuel Fornerón Portillo, Víctor Hugo Fornerón Portillo y la firma FORNERÓN HNOS. S.R.L., hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mi Cesar M. Diese dunghanns Ministro CSJ. Dr. Victo Rios Ojeda, Ministro DICE Dr. ANTO FRETES Aulio C. Pavón Martinez aratio
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.