Contenido completo: 92983.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO MANUEL FORNERON PORTILLO C/ ARTS. 1°, NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2051/03, NORMAS RESPALDATORIAS". N° 271 - ANO 2021. 1112/23/00 1 1021, D4 05/06 A.I. N°:..….Y.. ESTADISTICA CIVIL 2022 Asunción, 27 de obril de 2022.- 28 ABR. VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Hugo ampatrocinio de abogado, en contra de la versión modificada de los artículos 1° numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/ 19 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art.104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados
infringen las disposiciones contenidas en los artículos 33, 36, 104, 107, 109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-.... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado
concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. .-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los señores Hugo Manuel Fornerón Portillo, por derecho propio y Víctor Hugo Fornerón Portillo, por derecho propio y en representación de la firma FORNERÓN HNOS. S.R.L., bajo patrocinio de abogado, en contra de la versión modificada de los artículos 1°, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/ 19 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art.104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de
los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones у normas respaldatorias" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P ANOTAR y registran Ante mí: Dr. Actor • Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro (S). DE ANTONIO FRETES Ministro PODER Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.