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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "J.C TRANSPORTE S.A. C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) S/ AMPARO DE PRONTO DESPACHO".- N.° 175/2020. A.I.N.° 331 Asunción, 26 de Abril de 2022 . 20ÍSTO EI Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Juan Velázquez Vera, en hourepresentación de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), en contra del A.L. N.* 1329 de fectiodo de agosto de 2021, yi CONSIDERANDO: Que, por el A.I. N° 1325 de fecha 06 de agosto de 2021, cuya aclaración se solicita, esta Sala Constitucional resolvió: "DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar"... El recurrente arguye que la Sala Constitucional ha obviado la consideración de la notificación tácita que realizó el Abg. Sebastián Arias por medio de la presentación del escrit o por el cual solicitó el rechazo in límine de la acción, pues alega que se dio por notificado de l a acción y por ello la caducidad no opera. También sostiene que su contraparte no solicita la imposición de costas
al demandante, lo que conlleva a imponer las costas en el orden causado o la exoneración de las mismas. Solicita la revocación por contrario imperio del Auto recurrido.-... Con relación al Recurso de Aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere di ctado, con ei objeto de que: a; corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin a lterar lo sustancial de lc: decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propia s resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la eta pa de ejecución de sentencia".- Analizada la pretensión del profesional recurrente, se evidencia que persigue que esta Sala Constitucional revoque la caducidad que fuera declarada por el Auto recurrido; lo cual está vedado por imperio de la norma transcripta.—... En efecto, verificadas las constancias de autos se constata que en la especie no
se ha dado ninguno de los supuestos previstos en el Art. 387 del C.P.C., sino que los términos del decisorio son claros y concisos, por lo que el Recurso de Aclaratoria debe ser rechazado por su improcedencia.- POR TANTO, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Juan Velázquez Vera, en representación de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), en contra del A.I. N. 1325 de fecha 06 de agosto de 2021 ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Di. Ante mí: Aboy. Jullo C. Pavón Martíne"
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