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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA ROSSANA ROSARIO SCRIBANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARÍA ROSSANA ROSARIO SCRIBANO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (L.P.S.) S/ AMPARO". AÑO 2020 N° 2469. PE 250 ESTADISTIGA CIVIL AI. Nº 329... 26. ABR. 2022 TI Roque López Franco Asunción, 26 de Abril de 2.022.- VISTOSE escrito presentado por María Rossana Rosario Scribano, por Derecho propio y bajo patrocimo de abogados, obrante a fs. 27 de autos, y; CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito la recurrente manifiesta que formula expreso desistimiento de la Ceción de inconstitucionalidad promovida en estos autos, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 54, de fecha 28 de Betubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital. QUE, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del
Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". QUE, en atención a que la recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de laceción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas senaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la i PODER 8 SECRETARIA & CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento formulado por María Rossana Rosario Scribano, por crecho propío y bajo patrocinio décabogados, de la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del Acuerdo y Sentencia N° 54, de fecha 28 de octubre de 2020, dictado por el Priqunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital. ANOTAR y notificar por cědula. Люсоні Caus Anteril Garag Dr. Vicker Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ATo C. Pavon Martínez Secretario
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