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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENRIQUE OJEDA FRANCO C/ ARTS. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1909, DEL ART. 143 Y ART. 251 DE LA LEY N° 1626/00 Y DEL ART. 16, INC. F DE LA MISMA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PÚBLICA" N° 695 AÑO 2021.- ESTADISTICA CIVIL 216 ABR. 2022 A.I. N°:.... 3L8 Asunción, 26 de Abril de 2022.- inc. f) 174 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" eyel Art. 251 de la y 1/1909 y sue Organizacion CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art.
553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Arts. 16 inc. f) 17 y 143 de la Lev N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria la Ley N° 3989/2010 y el Art. 251 de la Ley N° 1/1909 Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado; en relación a la parte accionante, el Señor ENRIQUE OJEDA FRANCO, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro (S). POD 8SECRETARIA S
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