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ACCIÓN CORTE SUPREMA DE USTICIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENRIQUE OJEDA FRANCO C/ ARTS. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1909, DEL ART. 143 Y ART. 251 DE LA LEY N° 1626/00 Y DEL ART. 16, INC. F DE LA MISMA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PÚBLICA" N° 695 AÑO 2021.- A.I. N°:. 327 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 26 de Abril de 2022- acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor ENRIQUE 7 OJEDA FRANCOs por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de los particia, Ley N 399/2010 N° 1 Art: 250 dP la Ry N° 1/1909 Ley de Que, la parte actora alega que los normativos impugnados inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47,102 y 103 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12
de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" .- Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a
la acción presentada por el Señor FRANCO por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de los Arts. 16 inc. f 17 v 143 de la Lev N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria la Ley N° 3989/2010 y el Art. 251 de la Ley N° 1/1909 Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado. .- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Axt. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Dr. ANTONIO FRATES Sistr. Vietor Rios Ojeda Ministro ODICHA Abog. Jullo C. Pavón Martínez Secretario BRETENTARY
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