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CORIE SUPREMA DEJUSTICIA 00 01102 ACCIÓN JAR DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR CONSORCIO DOCUMENTOS ELECTRONICOS DEL PARAGUAY (CONSORCIO CDE) Y OTROS C/ ART. 1° (NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/2019 " QUE MODIFICA LOS ARTS. 1, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2051/03 SUS MOD Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 2605 AÑO 2021. RECOLE ESTADISTICA ABR. 2022 A.I.N°:...... .322. Asunción, 26 de Abril de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada LIA ZZONI, en nombre y representación de CONSORCIO DOCUMENTOS ELETRONICOS DEL PARAGUAY (CONSORCIO CDE), y de sus accionistas y demás apoderados; ACCIONISTAS: GEMALTO MEXICO S.A DE CAPITAL SysABiE y SOLNET S.A; de sus apoderados: FLORENCIA TORNADU GOLAN, VICTORIA BURT y ESTEBAN BURT ARTAZA, contra la Ley N° 6355/19 "Que modf los arts. 1°, 4°, 7°,13 y 21° de la Ley N° 5033/13 '"Que Reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplias
las Disposiciones de la Ley 2051/03 sus modf y Normas Respaldatorias", Y: Que, la parte actora alega CONSIDERANDO: que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los Artículos 1, 33, 36, 104, 107 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular", ..- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 de POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada LIA ZANOTTI CAVAZZONI, en nombre y representación CONSORCIO DOCUMENTOS ELETRONICOS DEL PARAGUAY (CONSORCIO CDE), y de sus accionistas y demás directores apoderados; ACCIONISTAS: GEMALTO S.A DE CAPITAL VARIABLE y SOLNET S.A; de sus apoderados: FLORENCIA TORNADU GOLAN, VICTORIA BURT y ESTEBAN BURT ARTAZA, contra la Ley N° 6355/19 "Que modf. los arts. 1°, 4°, 7°,13 y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos
de los Funcionarios Públicos y Amplias las Disposiciones de la Ley 2051/03 sus modf. y Normas Respaldatorias.— CORRER Vista/a la Fiscalía General del Estado,- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves cada semana, de contormidad a lo dispuesto en er Art 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mi: Dr. ANTONIO FRETEDr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre ES): Pavón Martinez PODER JUDICIAL
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