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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GLORIA LIZ PAREDES DE ARMOA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GLORIA LIZ PAREDES DE ARMOA S/ DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL LEY 4711/12". AÑO 2021 N° 1808. AL. N°....321. 20 01 пили. ESTADSTICA CIVIL 26 ABR. 2022 Asunción, 26 de Abril de 202z VISTASEa Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Señora Gloria Liz Paredes de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judic ial de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 17 num. 7) y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación
por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 1 ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Gloria Liz Paredes de Armoa, por sus propios derechos y bajo
patrocinio de abogados, contra la providencia de fecha 28 de junio del 2021; y, contra el A.I. N° 838, de fecha 7 de julio del 2021, ambos dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital; y, contra el A.I. N° 308, de fecha 23 de ju lio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registra Dr. ANTONIO FRITES Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro CSJ. DES O SECRETAREA S O JUDICI 2
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