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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS MARIA SOLER CANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS MARIA SOLER CANO Y PEDRO ENRIQUE GOMEZ DE LA FUENTE ANTUNEZ S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO N°01-01-02-37-2019- 138". Expte Nº1478. AÑO 2021. RECIBIDO l. 105/0/ ESTADISTICA CIVIL A.I. N°.. 320 26 ABR. 2022 Asunción, 26 de Abril de 2022 Sab Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abgs. Jazmín Acosta MAta ben delano Duarte, en representación de Carios Maria Soler Cana canta el A.1. Nº 431 de fecha 2% de abril de 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº03 de la Capital y contra EN A.INº239 de fecha 08 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la capital y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los Arts. 11,17 incs.8 y 9, 36 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional
que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado la norma que se considera vulnerada, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar
trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—— previa agregación de sus fotocopias DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada contra el A.I. Nº 431 de fecha 29 de abril de 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº03 de la Capital y .../|... ...IIl... contra el A.I. Nº239 de fecha 08 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la capital.— LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Dr. ТОМЮ BRETP Ministro Dr. V crot Ríos Ojeda Ministro DICIAL
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