Contenido completo: 92966.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA INCONSTITUCIONALIDAD ALBERTO SOLALINDE DÍAZ C/ RESOLUCIÓN F.G.E. N° 3439 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2020 DICTADA POR LA FICALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CAUSA: "ALCIDES ALBERTO SOLALINDE DIAZ S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", AÑO 2020, Nº 2433. A. I.Nº...318. ESTADISTICA CIVIL 216 ABR. 2022 Asunción, 26 de Abril de 2022- Ja acción de inconstitucionalidad promovida por Alcides Alberto Solalinde Diaz, fecha 28 dé octubre de 2020, dictada por la Fiscalía General del Estado, y; 11 CONSIDERANDO QUE, la acción es planteada en contra de la resolución de la Fiscalía General del Estado que confirmó la resolución de la Fiscalía Adjunta, y además confirmó a la Agente Fiscal Griseld a González Torales para que continúe en el ejercicio de la representación en la causa penal de referencia. Al respecto, manifiesta el accionante que se ha violado el derecho fundamental de la igualdad ante la ley al haberse declarado inadmisible la impugnación planteada por su parte, por extemporanea. QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición
(...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción ".— QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, la acción de inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, cuando sean éstos, conforme al procedimiento, los encargados del análisis de los agravios. En ese sentido, se observa que la resolución impugnada fue dictada por l a Fiscalía General del Estado en su carácter de órgano revisor superior, que hace referencia a la confirmación de la resolución de rechazo de una recusación dictada por su Fiscal Adjunto y en el sentido de confirmar a la Agente Fiscal actuante en el proceso penal, resolución emitida conforme a la autonomía funcional y administrativa del Ministerio Público en cuanto a la recusación de los integrantes
que conforman el mismo, siendo inviable entonces la pretensión de la apertura de esta instancia constitucional extraordinaria.-. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Alcides Alberto Solalinde Díaz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogadas, en contra de la Resolución F.G.E. N° 3439 de fecha 28/de octubre de 2020, dictada por la Fiscalía General del Estado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- DR: ANTONIO FRETES Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PO CRETARIA JUDICIAR
← Volver a los resultados