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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS EMILIO BAREIRO CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA ADHESIVA PROMOVIDA POR EL SR. CARLOS EMILIO BAREIRO CABRERA C MIRTHA PETRONA TORRES GONZALEZ Y MIGUEL ÁNGEL RODY DÍAS S/ LESIÓN DE CONFIANZA, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, TRÁFICO DE INFLUENCIA Y ASOCIACIÓN CRIMINAL EN ESTA CIUDAD" AÑO 2020, Nº 2301. ESTADISTICA CIVIL 2 8 ABR. 2022 A. I. N-.. 317 Asunción, 26 de Abril de 2022.- de inconstitucionalidad promovida por Carlos Emilio Bareiro AS derecha h9 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado de garantías que el Tribunal de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación general interpuesto por el señor Emilio Bareiro Cabrera, en contra del A.I. N° 227 de fecha 05 de junio de 2020 emanado del juzgado penal de garantías. En ese sentido, manifiesta el accionante que han sido vulneradas las reglas del debido proceso y el principio de defensa en juicio porque su parte nunca ha sido notificada por cédula de la resolución de primera instancia, y que
la notificación practicada por el ujier notificador no puede ser tenida en cuenta. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— QUE, en primer lugar debe señalarse que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad no basta con la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y de los motivos en que funda su acción, sino que además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional.-...- QUE, en el sub examine el accionante se limita a manifestar su discrepancia con la decisión de los miembros del tribunal de apelaciones, sin indicar la
conexión con las normas constitucionales supuestamente afectadas. En efecto, trasluce una disconformidad respecto de la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto sin embargo, el tribunal ad quem ha expuesto los fundamentos de su decisión. Por lo demás, no se observa un perjuicio o agravio actual irreparable, motivo por el cual no corresponde la pretensión deducida. Al respecto, Néstor Pedro Sagüés enseña que una sentencia acusada de arbitrariedad que no ocasione perjuicio concreto al promotor de la acción, no habilita esta vía extraordinaria pues, no hay arbitrariedad por la arbitrariedad misma (Compendio de Derecho Procesal Constitucional, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2011, pág. 223). Genaro R. Carrió y Alejandro D. Carrió, enseñan que: "la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a los preceptos del derecho común (...) Esta tacha no tiene por objeto corrección en tercera instancia de sentencias equivocadas o que se estimen de tales sino que atiende solo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (...)" (El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria, Abeledo-Perrot, 3º Edición, Buenos Aires, 1995, pág. 29). QUE,
al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad Emilio Bareiro Cabrera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 227 de fecha 05 de junio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Capitán Bado, у del A.I. N° 48 de fecha 09 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . ANOTAR y notificar por cédul Dr. ANTONIO FRETES Ministro D) Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario
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