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CORTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUPREMA ANDREA DAIUB PETTENGILL DE USTICIA ARMANDO ROUX MILTOS EN REPRESENTACIÓN DE BRIGITTE MARIA ROUX DAIUB C/ ART. 29 DE LA LEY N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 46 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008, ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 33 DEL 24/02/2006, PUNTUALMENTE CONTRA DE SU , IGUALMENTE EN CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN (A LAS RESULTAS DE LA PRESNTE ACCIÓN) DEL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN 46 DE FECHA 13/02/2008, CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN DEL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 33 DEL 24/02/2006, TAMBIEN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 37885, LA RESOLUCIÓN N° 22449 DE FECHA 29/12/2006 DICTADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. ACCIÓN N° 497 - AÑO 2022. ESTADISTICA CIVIL A.I. N°:. 314 ABR. 2022 Ruque López Franco Asunción, 26 de Abril de 2022.- El pedido de suspensión de efectos formulado por Aimeth Andrea batu Petail y regory decido Rou Mator Contra Sil 39 5 3 e "María Roux Daiub, bajo patrocinio de abogado, en contra art. 29 de la Ley N° 21 de noviembre de 2013 y se deroga la
Resolución 46 de fecha 13 de febrero de 2008, establecidos en la Resolución n° 33 del 24/02/2006, puntualmente contra de su art. 1°, igualmente en contra la eventual aplicación (a las resultas de la presente acción) del art. 1° de la resolución 46 de fecha 13/02/2008, igualmente contra la eventual aplicación del art. 1° de la Resolución N° 33 del 24/02/2006, también contra la Resolución N° 37885, la Resolución N° 22449 de fecha 29/12/2006 dictadas por el Ministerio de Educación y Cultura; y, . CONSIDERANDO: Que, los accionantes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. . El Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".-......... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR
TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", así como contra la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 y se deroga la Resolución 46 de fecha 13 de febrero de 2008, establecidos en la Resolución n° 33 del 24/02/2006, puntualmente contra de su art. 1°, igualmente en contra la eventual aplicación (a las resultas de la presente acción) del art. I° de la resolución 46 de fecha 13/02/2008, igualmente contra la eventual aplicación del art. 1° de la Resolución N° 33 del 24/02/2006, también contra la Resolución N° 37885, la Resolución N° 22449 de fecha 29/12/2006 dictadas por el Ministerio de Educación y Cultura, en relación a la menor Brigitte María Roux Daiub, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mí: DAANIONE Mint Cegar Mn Diesel Junghams Ministro CSS. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SDICIAL PODER S Abog Julio C. Pavon Martine) Secretario
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