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19 20 2 CORTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUPREMA •ANDREA DAIUB PETTENGILL Y GREGORY DE USTICIA ARMANDO ROUX MILTOS EN REPRESENTACIÓN DE BRIGITTE MARIA ROUX DAIUB C/ ART. 29 DE LA LEY N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 46 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008, ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 33 DEL 24/02/2006, PUNTUALMENTE CONTRA DE SU ART. 1° , IGUALMENTE EN CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN (A LAS RESULTAS DE LA PRESNTE ACCIÓN) DEL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN 46 DE FECHA 13/02/2008, IGUALMENTE CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN DEL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 33 DEL 24/02/2006, TAMBIEN CONTRA LA RESOLUCION N° 37885, LA RESOLUCIÓN N° 22449 DE FECHA 29/12/2006 DICTADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. ACCIÓN N° 497 - AÑO 2022. 104/05 313 RECIBIDO A.I. N°: ESTADISTICA CIVIL 26 ABR. 2022 Asunción, 26 de Abril de 2027.- ope VISTA da acción de inconstitucionalidad presentada por Aimeth Andrea Daiub ARettengill y Gregory Armando Roux Miltos, en representación de Brigitte María Roux Daiub, bajo patrocinio de abogado, en contra art. 29 de la Ley N° 1264/98 91 ""Generali
de Educación", así como contra la Resolución N° 745 de fecha 21 de hoviembre de 2013 y se deroga la Resolución 46 de fecha 13 de febrero de 2008, establecidos en la Resolución n° 33 del 24/02/2006, puntualmente contra de su art. 1°, igualmente en contra la eventual aplicación (a las resultas de la presente acción) del art. 1° de la resolución 46 de fecha 13/02/2008, igualmente contra la eventual aplicación del art. 1° de la Resolución N° 33 del 24/02/2006, también contra la Resolución N° 37885, la Resolución N° 22449 de fecha 29/12/2006 dictadas por el Ministerio de Educación y Cultura; y,- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 53, 74, 75, 76 y 137 de la Constitución Nacional. El Art. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" El artículo
12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" .. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR
TRAMITE a la acción presentada por presentada por Aimeth Andrea Daiub Pettengill у Gregory Armando Roux Miltos, en representación de Brigitte María Roux Daiub, bajo patrocinio de abogado, en contra art. 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", así como contra la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 y se deroga la Resolución 46 de fecha 13 de febrero de 2008, establecidos en la Resolución n° 33 del 24/02/2006, puntualmente contra de su art. 1° , igualmente en contra la eventual aplicación (a las resultas de la presente acción) del art. 1º de la resolución 46 de fecha 13/02/2008, igualmente contra la eventual aplicación del art. 1º de la Resolución N° 33 del 24/02/2006, también contra la Resolución N° 37885, la Resolución N° 22449 de fecha 29/12/2006 dictadas por el Ministerio de Educación y Cultura. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.F.C.- ANOTAR у registrar. —- Ante mí: Dr. ANTO SIO FRETDY. Victor Rios Ojeda Cesar M. Diesel Junghann Ministro Ministro Ministro C$) BSECERTAPAS intitis Abog. Jullo C. Pavon
Martine Secretario
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