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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN Y DE E INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR COOPERATIVA COLONIAS UNIDAS AGROP. IND. LTDA C/ ART. 1 (NUMERAL 2, INCISO A) Y B), 13 Y 21 DE LA 6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 3º, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2051/03". N° 3253 AÑO 2021.-.- 13,00 RESTaDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 26 de Abril de 2022- de inconstitucionalidad presentada por los Abogados POSICIA SARTYNIUK HAURON Y CLAUDIO OMAR VILLALBA, bajo SERGIO MARTYNIUK HAURON, en representación de la * COLONIAS UNIDAS AGROP. IND. LTDA, contra art. 1 (Numera. B), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 Que Modifica los artículos 1°, 3°, 13°, y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplia las Disposiciones de la Ley 2051/03", У, CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los Articulos
1,33, 36, 104, 107, 109 y 137de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante Corte Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también han
citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados KATIA LUCIA MARTYNIUK HAURON y CLAUDIO OMAR VILLALBA, bajo patrocinio del Abg SERGIO MARTYNIUK HAURON, en representación de la COOPERATIVA COLONIAS UNIDAS AGROP. IND. LTDA, contra art. 1 (Numeral 2, Inciso A) y B), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 Que Modifica los articulos 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplia las Disposiciones de la Ley 2051/03.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias fe notiticación en Secretaria los martes yjuev de cada semana, de conformidad a lo disp teste-
L el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Dr. AMORO PETES Asimistro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretario PODER DICTAL C , SECRETARIA
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