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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENJAMÍN ADARO MONZÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BENJAMÍN ADARO MONZÓN Y OTROS S/ TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO N° 74/2020", AÑO 2021, Nº 1858.- 1703103) RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 26 ABR. 2022 A. I. Nº... 310 Asunción, 26 de Abril de 2022.° acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Miguel A. en representación del señor Benjamín Adaro Monzón, en contra del A.I. N° 27m,412 de fecha 20 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en $/ Delitos Eeonómicos, y del A.I. N° 225 de fecha 28 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida en contra de la resolución del juzgado penal de garantías que rechazó los incidentes planteados en audiencia preliminar y además dispuso la apertura del juicio oral y público; como también en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró parcialmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto interlocutorio dictado en primera instancia, confirmó el punto apelado, у declaró inadmisible los demás puntos. Al respecto, manifiesta el accionante que
los fallos impugnados constituyen una violación de la defensa en juicio de su representado, como también carecen de fundamentación y por lo tanto son arbitrarios.- Que, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. La finalidad del control de constitucionalidad no es corregir errores, sino evitar arbitrariedades, lesión a derechos constitucionales. ue, los argumentos señalados por el impugnante únicamente traducen desacuerdo co 1 apreciacion de los luzgadores en el pronunciamiento de la decision. Estas circunstancia evidentemente obstan la tramitación de
la acción de inconstitucionalidad, pues para darle curso favorable es menester que quien alega conculcaciones de principios de la Carta Magna, demuestre en forma concreta y precisa la lesión a derechos constitucionales que ocasiona la resolución impugnada, a través de una crítica razonada y prolija de ésta. QUE, esta Sala viene sosteniendo que: "(...) La acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma cuya finalidad esencial es la de cuidar la vigencia del orden constitucional que pudiera verse afectado por cualquier norma o decisión. Pero de ninguna manera puede sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que estos no configuren decisiones arbitrarias o aberrantes que lo desvirtúen (...)" (Ac. y Sent. N° 186, del 16 de julio de 1998). QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado у por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Miguel A. Martínez Batista, en representación del señor Benjamín
Adaro Monzón, en contra del A.I. N° 412 de fecha 20 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, y del A.I. N° 225 de fecha 28 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, dé esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. ANTONO PREDES VictonRios Ojeda Kintetro Ministro ADICIAL SECRETARIA A SUPI
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