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CORIE SUPREMA DEJUSTICIA • г. = 18 119 20 2022 Talle ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCELINO AGUILAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REVE S.A. C/ MARCELINO AGUILAR S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO: 2021. Nº 1707. A.I. Nº 309 Asunción, 18 de Abril de 2022.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor Marcelino Aguilar, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 413 de fecha 16 de noviembre del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer turno de la ciudad de San Lorenzo y contra el Acuerdo y sentencia N° 117 de fecha 30 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la circunscripción Judici al CONSIDERANDO: Que, se agravia el accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 46, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional. En ese sentido, manifiesta que las resoluciones impugnadas denotan arbitrariedad, pues a su criterio, la decisión de Primera Instancia no se encuentra ajustada a dere cho por violación del debido proceso y por la aplicación distorsionada de la ley
que rige la materia. Así recaída en el Tribunal de Alzada, al ser consecuencia de la primera resolución y carecer de sustento jurídico, también debe ser declarada inconstitucional. E n tal sentido, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizara claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nue ve días, contados a partir de la notificación impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón d e la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a'la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, el contenido del escrito en el
que se plantea, debe abarcar una pormenorizada critica de los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios. En este sentido, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. . Que, en el escrito de promoción de la Acción, se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad . Sin embargo, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus agravios únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma de reeditar en esta instancia , cuestiones que han recibido oportuno estudio.-..- En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad es un recurso de
revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretació n restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. .. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- A su turno el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. Considero que debe darse tramite a la acción de inconstitucionalidad atendiendo a que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, pues el accionante ha justificado la lesión constitucional y citado las normas que considera vulneradas. . 2. En este sentido, cabe señalar que resultando insuficientes las piezas procesales agregadas al expediente y ante las fundamentaciones esgrimidas, es deber de la Sala Constitucional dar trámite legal a la acción, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, en su vertiente de acceso al sistema de
justicia. La prudencia y objetividad que deben regir en la etapa de admisión de acciones, en casos como este, nos obliga a estar por la apertura del trámite de control de constitucionalidad. garantizando así la protección de derechos fundamentales. 4. Por lo manifestado precedentemente, corresponde dar trámite a . la acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Marcelino Aguilar, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 413 de fecha 16 de noviembre del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer turno de la ciudad de San Lorenzo y contra el Acuerdo y sentencia N° 117 de fecha 30 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la cicunscripción Judicia: de Central, por los fundamentos pxpuestos en el exordin de la presente ANOTAR y notificar por cedul Minisiro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns
Ministro CSJ Dr. Wctor Rios Ojeda Ministro ullo 9. Pavon Martinez Secretario SORETAR 3
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