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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 011 12/03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARNALDO ANDRES CARDOZO MONTIEL C/ RESOLUCION Nº435/19 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)" N° 29 ANO 2022.- 03. BICL A.I. N°:... 30t ES 2022 ABR 07 20 ez Franco 80 Asunción, 18 de Abril de 2022.- POLUC VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Arnaldo Andrés Cardozo Montiel, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en /contra de la Resolución N° 435/2019, de fecha 16 de agosto de 2019, " Por la cual se adopta la norma PNA 4000219 "Gestión Ambiental en la construcción y operación de estaciones de servicios gasolineras y puestos de consumo propio" cumplimiento obligatorio para el proceso de evaluación de proyectos de estaciones de servicios en el marco de la Ley N° 294/93" de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentarios, dictadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modifico la Ley N° 294/13 " De Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13", у.- Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 9, 46,86 y 137, demás concordantes de
la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con
claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor Arnaldo Andrés Cardozo Montiel, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Resolución N° 435/2019, de fecha 16 de agosto de 2019, " Por la cual se adopta la norma PNA 4000219 "Gestión Ambiental en la construcción y operación de de servicios gasolineras y puestos de consumo propio", cumplimiento obligatorio para el proceso de evaluación de proyectos de estaciones de servicios en el marco de la Ley N° 294/93" de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentarios, dictadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modifico la Ley N° 294/13 " De Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentarios N° 453/18 y N° 954 /13 ".-. CORRER vista a la Fiscalía General del
Estado.-... FIJAR días de notificación en Sectetaría los martes semana, de conformidad a la dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- DI. ANTONÃO TRETES r. Moristr es Ojer PODER DICHAI 3 4. SECTETARR :..
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