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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GAFA S.A. c/ DECRETO N° 3636 DEL 26 DE MAYO DE 2020 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 39 DE LA LEY N° 1119/1997 Y SE ABROGA EL DECRETO N° 6474 DEL 13/12/2016, CIRCULAR N° 9 DE FECHA 23/12/2016, ART. N° 280 DE LA LEY N° 836/80 CODIGO SANITARIO, ART. N° 39 DE LA LEY N° 1119/97 DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS , DECRETO N° 17.057 DE FECHA 29/04/1997 RESOLUCIÓN N° 006/2015 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, GRADO II, DECRETO N° 3214 DE FECHA 21 OCTUBRE DE 209, DECRETO N° 1209 DE FECHA 23/12/2008, ARTÍCULO N° 1 DEL DECRETO N° 8790 DE FECHA 28/12/2006 Y ARTÍCULO N 1 DE LA RESOLUICIÓN S.G. N° 432 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2008, POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES N° 1067DE FECHA 14/12/2006 Y 224 DE FECHA 24/04/2007." Año 2021, N° 792.- 13P01. 102 103106) AIN: 303. 2022 Roque López Franco Te 121 1% Asunción, 1B de Abril de 2022.- sist VISTA pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Otilio Orestes Osorio Vera, en nombre y representación de la firma GAFA S.A., del: 1) Decreto
N° 3636 del si 26, de maxo de 2020, "Por el cual se reglamenta el Artículo 39 de la Ley N° 1119/1997 - De Prod uctos para la Salud y Otros - se actualizan y establecen normas para la obtención y renovación del Regis tro Sanitario, de Producto de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y se deroga el Decreto N° 6474 d el 13 de diciembre de 2016." ; 2) Circular N° 9 de fecha 23 de enero de 2007 de la Dirección Nacional de Aduanas "Por la cual se restringen y se limitan temporalmente los lugares de ingreso -egreso de Medicamentos, Cosméticos, Domisanitarios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Silvio Pettirossi"; 3) Articulo 280 de la Ley N° 836/80 "Código Sanitario"; 4) Artículo 39 de la Ley N° 1119/97 "De Productos para la Salud y Otros'; 5) Decreto N° 17057 de fecha 29 de abril de 1997 "Por el cual se establece el Registro de Productos de Higiene Personal Cosméticos y Perfumes"; 6) Resolución N° 006/2015 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, "Grado II"; 7) Decreto N° 3214 de fecha 21 de octubre de 2009 del Ministerio de hacienda "Por el cual se establece
como requisito para la importación la licencia previa de importación a ser expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, y se establece las vigencias de las tasas reguladas por el Decre to 1738/2009"; 8) Decreto N° 1029 de fecha 23 de diciembre de 2008 del Ministerio de Industria y comercio "Por el cual se reglamenta la importación y comercialización de productos de higiene pers onal, cosméticos, perfumería y productos domisanitarios de riesgo y se deroga la Resolución N° 646 de fecha 13 de agosto"; 9) Artículo 1º del Decreto N° 8790 del 28 de diciembre de 2006 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones GMC N° 26/04, 36/04. 05/05, 07/05, 25/05 y 26/05 aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a reglamentos técnicos de productos para la salud - Área Cosméticos"; 10) Artículo 1 de la Resolución S.G. N° 432 de fecha 30 de junio de 2008 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se modifican las Resoluciones N° 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006 y 224 de fecha 24 de abril de 2007 y
se dispone los lugares de ingr eso y egreso de materias primas y productos químicos para la industria farmacéutica" , У - CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de los efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a los dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.-..-. Que, el artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podrá ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha Resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones, ante la admisión a trámite de la acción y los términos del pedido, se constata que se hallan cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C apara hacer lugar parcialmente a los solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de los efectos de los Artículos 5°, 19°, 25°, 46° del Decreto N° 3636 del 26 de mayo de 2020, "Por el cual se reglamenta el Artículo
39 de la Ley N° 1119/1997 - De Productos para la Salud y Otros - se actualizan y establecen normas para la obtenció n y renovación del Registro Sanitario, de Producto de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y se d eroga el Decreto N° 6474 del 13 de diciembre de 2016." ; 2) Circular N° 9 de fecha 23 de enero de 2007 d e la Dirección Nacional de Aduanas "Por la cual se restringen y se limitan temporalmente los lugares de ingreso -egreso de Medicamentos, Cosméticos, Domisanitarios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Silvio Pettirossi", en relación a la parte accionante, la firma GAFA S.A., hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.; ANOTAR y notificar. До гЕСТЕЗ Ministro Dr. Victor Rias Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS Ante mí: PODER DICIAL 8 SECETTABIA 5 JUDICIAL 1
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