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CORTE SUPREMA DE/USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GAFA S.A. C/ DECRETO N° 3636 DEL 26 DE MAYO DE 2020 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 39 DE LA LEY N° 1119/1997 Y SE ABROGA EL DECRETO N° 6474, DEL 13/12/2016, CIRCULAR N° 9 DE FECHA 23/12/2016, ART. N° 280 DE LA LEY. N° 836/80 CODIGO SANITARIO ART. N° 39 DE LA LEY N° 1119/97 DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, DECRETO N° 17.057 DE FECHA 29/04/1997, RESOLUCION N° 006/2015 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, GRADO II, DECRETO N° 3214 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009, DECRETO N° 1029 DE FECHA 23/12/2008, ARTICULO No 1° DEL DECRETO N° 8790 DE FECHA 28/12/2006 Y ARTICULO N° 1 DE LA RESOLUCION S.G. N° 432 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2008, POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES N° 1067 DE FECHA 14/12/2006 Y 224 DE FECHA 24/04/2007" N° 792 - AÑO 2021. - 13 0011 0022 103) 911713 PECTODO DISTICA C A.I. N°:. 302 Te 12 13 ABR. 2022 ópez Franco Asunción, 18 de Abril de 2022.- s VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Otilio Orestes Osorio Vera, en nombre y representación de
la firma GAFA S.A., en contra del: 1) Decreto 3636 del 26 de mayo de 2020 "Por la Cual se Reglamenta el Articulo 39 de la Ley N° 1119/1997 -De productos para la Salud y otros - se actualizan y establecen normas para la obtención y renovación del registro Sanitario, de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y se deroga el Decreto N° 6474 del 13 de diciembre de 2016"; 2) Circular N° 9 de fecha 23 de enero de 2007 de la Dirección Nacional de Aduanas "Por la cual se restringen y se limitan temporalmente los lugares de ingreso -egreso de Medicamentos, Cosméticos, Domisanitarios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Silvio Pettirossi"; 3) Articulo 280 de la Ley N° 836/80 "Código Sanitario"; 4) Articulo 39 de la Ley N° 1119/97 "De productos para la Salud y otros"; 5) Decreto N° 17057 de fecha 29 de abril de 1997 "Por el cual se establece el Registro del Productos de Higiene Personal Cosméticos y Perfumes"; 6) Resolución N° 006/2015 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, "Grado I"'; 7) Decreto N° 3214 de fecha 21 de octubre de 2009 del Ministerio de Hacienda "Por la cual
se establece como requisito para la importación la licencia previa de importación a ser expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, y se establece las vigencias de las tasas reguladas por el Decreto 1738/2009"; 8) Decreto N° 1029 de fecha 23 de diciembre de 2008 del Ministerio de Industria y Comercio "Por el cual se reglamenta la importación y comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumería y productos domisanitarios de riesgo 1 y se deroga la Resolución N° 646 de fecha 13 de agosto"; 9) Articulo 1 del Decreto N° 8790 del 28 de diciembre de 2006 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones GMC N° 26/04, 36/04, 05/05, 07/05, 25/05 y 26/05 aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a reglamentos técnicos de productos para la salud - Area Cosméticos"; 10) Articulo 1 de la Resolución S.G. N° 432 de fecha 30 de junio de 2008, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se modifican las Resoluciones N° 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006 y 224 de fecha 24 de abril de 2007
y se dispone los lugares de ingreso y egreso de materias primas y productos químicos para la industria farmacéutica", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 3, 9, 44, 46, 47, 86, 107, 108, 137, 179 y 202 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de
inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como tambien ha citado las normas que considera exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Otilio Orestes Osorio Vera, en nombre y representación de la firma GAFA S.A., en contra del Decreto 3636 del 26 de mayo de 2020 "Por la Cual se Reglamenta el Articulo 39 de la Ley N° 1119/1997 -De productos para la Salud y otros - se actualizan y establecen normas para la obtención y renovación del registro Sanitario, de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y se deroga el
Decreto N° 6474 del 13 de diciembre de 2016"; Circular N° 9 de fecha 23 de enero de 2007 de la Dirección Nacional de Aduanas "Por la cual se restringen y se limitan temporalmente los lugares de ingreso -egreso de Medicamentos, Cosméticos, Domisanitarios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Silvio Pettirossi"; Articulo 280 de la Ley N° 836/80 "Código Sanitario"; Articulo 39 de la Ley N° 1119/97 "De productos para la Salud y otros"; Decreto N° 17057 de fecha 29 de abril de 1997 "Por el cual se establece el Registro del Productos de Higiene Personal Cosméticos y Perfumes", Resolución N° 006/2015 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, "Grado I"'; Decreto N° 3214 de fecha 21 de octubre de 2009 del Ministerio de Hacienda "Por la cual se establece como requisito para la importación la licencia previa de importación a ser expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, y se establece las vigencias de las tasas reguladas por el Decreto 1738/2009"; Decreto N° 1029 de fecha 23 de diciembre de 2008 del Ministerio de Industria y Comercio "Por el cual se reglamenta la importación y comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumería y
productos domisanitarios de riesgo 1 y se deroga la Resolución N° 646 de fecha 13 de agosto"; Articulo 1 del Decreto N° 8790 del 28 de diciembre de 2006 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones GMC N° 26/04, 36/04, 05/05, 07/05, 25/05 y 26/05 aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a reglamentos técnicos de productos para la salud - Area Cosméticos"; Articulo 1 de la Resolución S.G. N° 432 de fecha 30 de junio de 2008, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se modifican las Resoluciones N° 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006 y 224 de fecha 24 de abril de 2007 y se dispone los lugares de ingreso y egreso de materias primas y productos químicos para la industria farmacéutica" -.....- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. . FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ‹ ANOTAR y registrar. Ante mí: vied Ar Ríos Ojeda "Minhstro Gesar M. Diesel Jun Ministro CS CiAL
CORTE SECERTALIA E JUDICIA
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