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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE LUIS MAQUEDA ZARATE EN LOS AUTOS CARATULADOS. "FELIPE GIMENEZ ACOSTA C/ JOSE LUIS ZARATE SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Año 2021, N° 13. RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 1 2 AB/. 2022 Mirtha Machado A.I. N° ...301 Asunción, 12 de abril de 2022- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor José Luis Maqueda Zarate, por derecho propio y bajo patrocinio de abogadas, contra la S.D. N° 451, de fecha 1 de octubre del 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Séptimo Turno, de la Capital, y contra el A.I. N° 495, de fecha 19 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital y, - CONSIDERANDO: Que, se promueve la presente acción constitucional contra las resoluciones arriba mencionadas, por las cuales se resolvió, en Primera Instancia, rechazar el acuerdo notificado y presentado en el marco del juicio ejecutivo. En el Tribunal de Alzada, desestimar el recurso de nuli dad, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el señor José Luis Maqueda -hoy acciona nte- contra la S.D. N° 451, de
fecha 1 de octubre del 2019, e imponer las costas en esa instancia al ape lante. En ese sentido, se agravia la parte accionante, manifestando en su parte pertinente, que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en abierta violación de los artículos 16 y 256, segundo párrafo de la Constitución Nacional. Que, previamente, debemos que para la procedencia inconstitucionalidad es necesaria no solo la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión, sino que además debe indicar la lesión concreta en forma clar a, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de las normativas constitucionales. Asimismo, las normas procesales, a través de expresos requisitos, establecen en qué forma y ante qué situaciones pueden las partes acceder al análisis de su preten sión ante esta Sala. Al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar? ? claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y
concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nuev e días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la amplia ción por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfe chos la Ley 609/95 establece que no se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria Que, el art. 557 establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad es de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. En ese sentido, seg? ?n se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue present ada en fecha 05 de enero del 2021, a las 11:15 horas. Las resoluciones dictadas y en específico la últ ima de ellas - A.I. N° 495, de fecha 19 de noviembre del 2020-, actuación derivada de la resolución a nterior señalada más arriba, fue notificada al accionante de manera automática por imperio del art. 131 d el C.P.C., por no hallarse comprendida dentro de las excepciones dispuestas en el Art.
133 del citado Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto - nueve días - requerido por la citada norma; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor José Luis Maqueda Zarate, por derecho propio y bajo patrocinio de abogadas, contra la S.D. N° 451, de fecha 1 de octubre del 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Sépti mo Turno, de la Capital, y contra el
A.I. N° 495, de fecha 19 de noviembre del 2020, dictado por e Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Cesar M. Diesel Junghanns Dr. ANTONIO FREIUS Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro CSJ. Ministro PODER
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