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410/22 PO CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. C. Y C. ABOG. MIRIAN BRITEZ AGUILAR EN: LAURI KIELING C/ JUAN CARLOS HRISUK KLEKOC S/ USUCAPIÓN".- 21 2223/00 RECIE 19 20. ESTADISTI 2022 20 SEP FianVISTOS: Plante dãa I. N° 80 Asunción, 19 de septiembre del 2.022.- La recusación "sin expresión de causa" el Abogado Alberto Claudio Ramírez Alvarenga Brítez Aguilar, integrante del Tribunal Apelacion 1o Civil y Comercial, Segunda Circunscripción Judicial Alto Paraná y; CONSIDERANDO: En fecha 19 de Mayo de 2.022, el Abogado Alberto Claudio Ramírez Alvarenga recusó "sin expresión de causa" a la citada Magistrada en los términos del escrito obrante a fs. 5/16. La recusada elevó el informe obrante a f. 17. Manifestó que no es la primera ocasión de plantearse recursos por las partes, que han sido resueltos conforme se extraen de las resoluciones, A.I. Nº176 de fecha 25 de Junio de 2.017, e incluso el Acuerdo y Sentencia N°39 de fecha 13 de Septiembre de 2.017, dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, integrado en ese entonces por los Magistrados Antonia López de Gómez, Sixto
Melgarejo y Perfecto Silvio Orrego, este último acogido a la Jubilación y a quien la recusada interina. Luego, expresó que la oportunidad para recusar sin expresión de causa es la primera presentación en Alzada, no así como lo ha realizado el recusante, después de varias presentaciones, or lo cual, la recusación planteada deviene extemporánea crespondiendo su rechazo.' De las constancias del Juicio se observa que en autos SECRETARIA fag aron dictados por el Tribunal de Apelación en No Civil y amoro mercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná SURENA 51 4. I. Nº176, de fecha 23 de Junio de 2.017 integrado por llos Conjueces Stella Maris Zarate, Sixto Melgarejo y Perfecto "Silvió prrego, y sept el Acuerdo y Sentencia 1938, 'de fecha 13 de jembre 2.017, integrad Conjueces Antonia riner. Eugenio Jiménez R Ministro Garage Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial.. C.S.J. López, Sixto Melgarejo y Perfecto Silvio Orrego. Luego, mediante escrito de fecha 19 de Mayo de 2.022, el Abogado Alberto Claudio Ramírez Alvarenga (fs. 5/16), recusó sin expresión de causa a Mirian Brítez Aguilar. Es imperativo indicar que por Resolución N°9.352, de fecha 18 de Abril de 2.021, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se resolvió que
la Magistrada Mirian Brítez de Aguilar, interine el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná en reemplazo del Abogado Perfecto Silvio Orrego, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia. Se observa que la recusación fue interpuesta contra un Magistrado del Tribunal de Apelaciones, que integró el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, en substitución de un Magistrado natural de la sala señalada. La cuestión planteada se halla regulada en el cuarto párrafo del Art. 27 del Código Procesal Civil, que establece la oportunidad en que las partes podrían recusar a un Magistrado que integre el colegiado, en substitución de otro Miembro, con posterioridad al plazo establecido, es decir fuera del plazo de tres días de notificada la primera Providencia que se dicte. Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que determina la oportunidad para su planteamiento establece específicamente la remisión a lo dispuesto por los dos primeros párrafos del Art. 27 y excluye de esta manera lo dispuesto por los párrafos sucesivos, no cabe sino interpretar que a las partes ha quedado vedado recusar
sin expresión de causa al Magistrado que integre el Tribunal en substitución de otro Juez, con posterioridad a la oportunidad prevista en el segundo párrafo del Art. 27. De esta manera, el Magistrado reemplazante tan
CORTE SUPREMA DE USTICIA 20 2/2214 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. C. Y C. ABOG. MIRIAN BRITEZ AGUILAR EN: LAURI KIELING C/ JUAN CARLOS HRISUK KLEKOC S/ USUCAPIÓN". - ESTADISTI 20 5501 puede ser recusado con expresión de causa y dentro del Rou'PLazd establecido por el cuarto párrafo del Art. 27 del señalado cuerpo legal.— Cabe recordar que la competencia de los Jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de orden público y la separación de un Juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades previstas por el Código Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la materia. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Alberto Claudio Ramírez Alvarenga, contra Mirian Brítez Aguilar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expuestos, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Alberto Claudio Ramírez
Alvarenga, contra Mirian Brítez Aguilar, integrante del Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Salar Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de orig ANOTAR, regist notificar. berto Martinez Sima 1 0 Sepas Eugenio Jiménez RO Ministro Ante mí: SECRETARIA JUSTICIA Abg. P una Weod Secrutaria Judicial. C.S.J. Smary
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