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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELECTROPAR S.A. C/ LEY N° 6355/13 QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13, Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARICLO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIA PROMULGADA EL 07 DE AGOSTO DE 2019 EN ADELANTE REFERIDA COMO LEY N° 6355/19" N° 1986 AÑO 2021.- A.I. N°:... gU 260 Asunción, 04 de Abrilde 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado CARLOS CODAS ZAVALA, representación de la firma ELECTROPAR S.A. en ELECTROPAR ® ESTEBAN ALEJANDRO PÉREZ BACIGALUPO, RODOLFO PÉREZ BACIGALUPO, SANTIAGO PÉREZ BACIGALUPO y JOSÉ RÉNE ¿PEREZ PICCININI, en contra de los artículos 1°, numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13° y 21° de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03,
SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 1, 3, 9, 16, 33, 36, 104, 107, 109, 137, 248 y 283 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"..... justificane, analizado el es la ite de presentación al constata que la parte acionante la planteamiento, Car taidad a la cisión su el articulo 504 del C.P. Correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad cor POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado CARLOS CODAS ZAVALA, en representación de la firma ELECTROPAR S.A. en adelante ELECTROPAR y sus señores ESTEBAN ALEJANDRO PÉREZ BACIGALUPO, RODOLFO PÉREZ BACIGALUPO, SANTIAGO PÉREZ BACIGALUPO y JOSÉ RÉNE PÉREZ PICCININI, en contra de los artículos 1°, numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13° y 21° de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1° 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LÀ CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS*→-
CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Dr. ANTONIO DesHeide Rios Ojeda "Ministro M.nistro POD CIAL JUDICIALI
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