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519/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 10 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR EL ABG. JOSÉ MARÍA MONTERO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ABGS. SANDRA I. FARIÑA ROLON Y CARLOS B. ALVARENGA GROOS EN LOS AUTOS CARAT.: R.H.P. SOLIC. POR LOS ABGS. HECTOR LUIS MEDINA Y OTROS EN LOS AUTOS: CONSORCIO DE PROPIETARIOS BLUE LAGOON AMAMBAY C/ LA FIRMA VALLADOS S.A S/ JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 831 Asunción, 20 de septiembe del 2.022.- Marecada dor Isabel Fariña Rolón y Carlos Bernardino Alvarenga Groos, Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal y del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia respectivamente, de la Circunscripción Judicial Amambay, y; UDICIAL PODER * SECRETARIA CORTE Pierina Suna Wood Actuaria Secretaria Judicial TA CS. CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra los citados Magistrados. Expresó que con el dictado de la resolución A.I.N° 86 de fecha 19 de Marzo del 2.021, se evidenció la parcialidad manifiesta de ambos juzgadores. Invocó el literal "j", del Art. 20 del Código Procesal Civil como causal, por el claro odio resentimiento generado por tan bochornoso actuar en contra de la ley y sus mandantes. (fs.1/6). Los recusados elevaron el
informe correspondiente y señalaron que la alegación de odio y resentimiento de cualquiera de las partes hacia los juzgadores deviene inviable y solicitaron su rechazo. De igual manera rechazaron todos y cada uno de los supuestos alegados por el recusante. (f.7/9). Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separat al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser tilizada siempre en forma ¡restrictiva. Sólo casos concurrir otivos graves razonables, y atendiblet que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no Aibe po itartinezsimon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO actuarán con ecuanimidad, independencia imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que deben ser probados en autos. Con respecto de la causal establecida en el Art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil, se debe decir que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son el de los Magistrados hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar al letrado de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. De esta manera, para que se configure la causal invocada necesario que dichos sentimientos extremos
se encuentren en el ánimo del Juzgador respecto de las partes sus representantes,y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Aquí, dichos extremos tampoco han sido demostrados, y más aún, también fueron negados desconocidos por los recusados, por lo que corresponde el rechazo de ésta causal. Por último la parcialidad manifiesta aducida, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. En el sub examine se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación fue el dictado de una resolución en cumplimiento a las funciones y deberes del Tribunal, y que fuere contraria a los intereses de Su parte. Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR EL ABG. JOSÉ MARÍA MONTERO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ABGS. SANDRA I. FARIÑA ROLON Y CARLOS B. ALVARENGA GROOS EN LOS AUTOS CARAT.: R.H.P. SOLIC. POR LOS ABGS. HECTOR LUIS MEDINA Y OTROS EN LOS AUTOS: CONSORCIO DE PROPIETARIOS BLUE LAGOON AMAMBAY C/ ESTADIO LA FIRMA VALLADOS S.A S/ JUICIO SEP co EJECUTIVO". 2 FaTIo ¿disimil a sus pretensiones), tiene prevista la Latifasación de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado José María Montero z., en representación de la firma Vallados S.A., contra Sandra Isabel Fariña Rolón y Carlos Bernardino Alvarenga Groos, Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal y del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia respectivamente, de la Circunscripción Judicial Amambay y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado José María Montero 2., en
representación de la firma Vallados S.A., contra Sandra Isabel Fariña Rolón y Carlos Bernardino Alvarenga Groos, Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal y del Tribunal de Apelación de la Ninez y la Adolescencia respectivamente, de la Circunscripción Judicial Amambay, Dor las motivaciones expuestas DEVOLVER estos Autos al Iribunal de rigen. car y registrar. Eugenio Jiménez R Ministro Ante tí SECRETARIA Albert fartinez Simo Liaistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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