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9/2 CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 01 02 03 • Os VIStOs! expediente JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. MARTA ALBERICH EN: R.H.P. DE LA ABOG. MARTA ALBERICH EN: BLASIDA ELIZABETH IBARRA C/ ANGEL ORUE S/ USUCAPIÓN" . - A.I. Nº 830 Asunción, 20 de septiembedel 2.022.- El pedido obrante a fs. 1, las demás constancias PODER SECRETARIA CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Abogada Marta Alberich, solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales, por labores realizadas en otro incidente regulatorio, intitulado: "R.H.P. DE LA ABOG. MARTA ALBERICH EN: BLASIDA ELIZABETH IBARRA C/ ANGEL ORUE S/ USUCAPIÓN". En el citado expediente, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 666, el 12 de Octubre del 2.020, resolvió declarar Desiertos -con Costas- los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Blasida Elizabeth Ibarra Condorelli, contra el Auto Interlocutorio N° 408, del 28 de Julio del 2.017, que dictó el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. - DICIA Así pues, se constata que la Instancia recursiva fue abierta en relación a los Recursos interpuestos contra el Fallo mencionado ut supra que justipreció honorarios profesionales de la Abogada Marta Alberich, por actuaciones realizadas
en esa Instancia, en la suma de Gs. 16.875.000, más Gs. 1.687.500 en concepto de I.V.A..- Remitidos los autos en Alzada, la recurrente no fundamentó 10 Recursos interpuestos, por lo que, la Abogada Marta Alberich, lici se declaren Desiertos.- Debemos recordar que el Art. 19 de la Ley N° 1.376/88, impone regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados Juicio.. También mencionar que las Costas comprenden los gastos en qu Jus incurrieron las artes involucradas en Juicio Los asa Icial, 'notificaciones etc.- entre/los que, drían Alberto Martinez Sim Miniser Cosar Antonie, jaran Eugenio Jiménez R Ministro Pierind Auna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J. ...///... encontrarse los honorarios profesionales por asistencia Letrada. Sin embargo, no necesariamente los honorarios profesionales del Abogado integran la condena en Costas. Es Fallo invariable de ésta Sala, que no procede el justiprecio de honorarios dentro de otro proceso de regulación de honorarios, salvo casos expresamente previstos por Ley. Según Jurisprudencia constante y uniforme, se procedió al justiprecio en casos culminados por: Deserción de Recursos, Caducidad de Instancia, entre otros.- Como se dijó líneas arriba, la Abogada Marta Alberich, en Causa propia, realizó presentación en ésta Instancia solicitando se declaren Desiertos los Recursos interpuestos por la
apelante. Pero, esa presentación no tuvo trámite de acuerdo al Artículo 22, de la Ley de Aranceles, es decir, no se corrió traslado sino que se dictó seguidamente el Auto Interlocutorio en cuestión, previo tramites de rigor e informe de la Secretaria de 'Sala.- Correspondería aplicar el Artículo 26, inciso b), de la Ley de Aranceles, el cual prevé la reducción del monto base hasta el 75%, esto, en aplicación por analogía con el Artículo 172 -Capítulo X, Sección V, otros modos de terminación de los procesos- del Código Procesal Civil. También, rememorar para el caso que nos ocupa el Artículo 5°, de la Ley de Aranceles, que norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". El Artículo 4°, del mismo texto legal, reza: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades
diversas no especificadas, según Decreto Nº 7.270/2.022, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende a Gs. 98.089. Así pues, habiendo realizado labores en Causa propia, se debe justipreciar en doble carácter, de acuerdo a los Artículos 4°, 5°, 8° (primera parte) y 25 (parte final) de la Ley de ///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 103 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. MARTA ALBERICH EN: R.H.P. DE LA ABOG. MARTA ALBERICH EN: BLASIDA ELIZABETH IBARRA C/ ANGEL ORUE S/ USUCAPIÓN". - ESTu Po JU SECRETARIA $41.400° como única Instancia.- motivaciones explicitas, en Derecho corresponde sientat los honorarios profesionales de la Abogada Marta Alberich, en Causa propia, en doble carácter, en la suma de Gs. 441.400, más la suma de Gs. 44.140, en concepto de Impuesto al Valor Agregado.- Opinión del señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: Adhiero al voto del Señor Ministro Preopinante César Antonio Garay en cuanto al modo de cálculo y los resultados obtenidos. No obstante, permito agregar cuanto sigue. Como vimos, la decisión en cuestión Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Blásida Elizabeth Ibarra Condorelli, por no haber presentado dentro del plazo de Ley su escrito de fundamentación de Recursos. Con ello quedó firme, a tenor del Art. 433 del Código Procesal Civil, el Interlocutorio apelado, A.I: N° 408, de fecha 28 de Julio del 2.017, emanado del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala. Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que
justificaría la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la Ley N° 1376/88, no obstante ello y en vista que el único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios de la Abogada peticionante, consiste en. un bastanteo del escrito en el que solicitó la declaración de Desiertos de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, por ello debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, mplejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales.- Esta decisión la tomamos en razón a que SUST ción' de los Recursos es dictada incluso Declara .//... de SUPREM Albesto Viartinez Sinn Midistro Coser Sionis Garage Eugenio Jiménez R Ministro Perinan denta Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. ..///... oficio, siendo la presentación de los profesionales un catalizador de dicha consecuencia, por lo que nos parece razonable y prudente aplicar el citado Art. 5 de la Ley Regulatoria, a los efectos de justipreciar la labor de los recurrentes. En estas condiciones y atendiendo la
complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley Nº 1.376/88, corresponde regular los honorarios de la Abogada Marta Alberich, por los trabajos realizados en esta Instancia, en el doble carácter, en la suma de Gs. 441.400 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 44.140 (GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA). Es mi voto. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Disiento respetuosamente de las opiniones que preceden por los siguientes motivos. La Abogada Marta Alberich solicitó la regulación de sus honorarios profesionales "por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado, y concluidos con el dictado del A.I. N° 666, de fecha 12 de Octubre de 2.020, por el que esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió declarar desiertos los recursos interpuestos ante esta máxima Instancia. Primeramente, cabe señalar que esta Magistratura ha sostenido en reiteradas ocasiones que procede la estimación de honorarios en procesos de regulación de honorarios por trabajos originados en cuestiones excepcionales, como lo es la declaración de deserción de
los recursos interpuestos contra el auto interlocutorio que resuelve regular honorarios profesionales. Pasando al justiprecio de los honorarios, tenemos que la base de cálculo está dada por los montos de los honorarios fijados por A.I. N° 408, de fecha 28 de Julio de 2.017 (f. 3 de los autos regulatorios principales cuyas compulsas obran por cuerda separada), dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y que ascienden a la suma de G. 16.875.000, conforme con 1o dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88.- Luego, corresponde aplicar la reducción del 75% prevista en el Art. 26, literal "b", de la Ley 1376/88, dado que .///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2021/337,20 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. MARTA ALBERICH EN: R.H.P. DE LA ABOG. MARTA ALBERICH EN: BLASIDA ELIZABETH IBARRA C/ ANGEL ORUE S/ USUCAPIÓN".- Roge Lopez Franco Asistentesta Instancia ha concluido con la declaración de deserción recarsos, lo que constituye un modo anormal de terminación, ste amerita la ablicación por analogía de dicha disposición...... A dicha suma, en atención al principio que adscribe que a mayor monto base, menor porcentaje y viceversa, cabe aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25, en un 20% para el patrocinio y 10% para la procura, calidades en las que intervino la profesional en causa propia, conforme surge del escrito de f. 21. Finalmente, se debe aplicar el porcentaje previsto para la instancia recursiva en el Art. 33 de la Ley 1376/88, en un 30%, en atención a la complejidad de la cuestión planteada, ya que lo resuelto no trata sobre el fondo de la cuestión. Todo ello, arroja la suma de G. 1.139.062. En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al
10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Marta Alberich, por sus trabajos realizados en causa propia en esta instancia en el doble carácter en la declaración de la deserción de los recursos, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS (G. 1.139.062), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS SEIS (G. 113.906). Es mi voto. ...///... ...///... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Marta Alberich, en Causa propia, en doble carácter, en la suma de Gs. 441.400, más la suma de Gs. 44.140, en concepto de Impuesto al Va Agregado.- ANOTAR, registrar notificar. to Martinez Simon Ministro Ante mí: Cosar Seris OD Eugenio Jiménez R Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. * SECRETARIA JUSTICIA
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