Contenido completo: 92941.pdf

559|22 CORTE SUPREMA JUICIO: "AGROGANADERA POZO ALICE S.A DE JUSTICIA C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". A.I. Nº 828. ESTADIS 2 1 SET 2022 Asunción, 20 de septiembre del 2.022.- _VIŚTOS! Boque Lóp POr Asis el 0g La recusación "sin expresión de causa" incoada agado José Luis Cuevas, en representación de Av apeanadera Pozo Alice S.A contra la Conjuez Valentina Núñez Gonzalez, del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" a la aludida Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, fundando su pedido en el Articulo 24 del Código Procesal Civil (fs. 3). La recusada -al elevar el informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil (fs. 5/6).-. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad
de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27" El referido Artículo 27, establece: "El actor debera ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". El Articulo 30 del citado Cuerpo legal reza: ..///... .../l... "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella".- De las constancias de Autos surgen que el Abogado José Luis Cuevas, fue notificado electrónicamente del Proveido "Autos", en fecha 9 de Mayo del 2.022 (fs. 2) Y la recusación fue incoada recién el
6 de Junio del 2.022, a las 12:30 hs., es decir, fuera del plazo legal.- El plazo venció el día 13 de Mayo del 2.022, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil.-. Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen (Art. 33 del Código Procesal Civil). Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa incoada por el Abogado José Luis Cuevas, en representacion de Agroganadera Pozo Alice S.A. contra la Conjuez Valentina Núnez González, del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, por extemporánea. DEVOLVE estos Autos al Tribunal de origen. ANOTA registrar y not Unom Eugenio Jiménez R. Ministro POn Albarir Martinez Simon Ministre Ante mí: SECREFANSK SURMA S Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. Garary
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.