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(3) 474/29 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES DEDUCIDO POR KATSUHIKO VICTOR MAEHARA UEDA C/ EL EXPTE: TERESA DE JESÚS QUINTANA DE BRIZUELA C/ FÉLIX WILFRIDO BRIZUELA MATORRA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". 21 22 120301.05) 325 A. I.N.... Asunción, 19 de Septiembre del 2.022.- T8p: El Auto Interlocutorio N° 98, con fecha 26 de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial Boquerón (fs. 16), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Ángel Gustavo Arietti contra el Auto Interlocutorio N° 56, con fecha 8 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquerón. E1 mentado Auto Interlocutorio N° 56 del 8 de Marzo del 2.022, resolvió: "I.- DECLARAR inadmisibles los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. ÁNGEL GUSTAVO ARIETTI GAMARRA (Mat. Prof. N° 870) contra el A.I. N° 42 del 25- 02-2022 dictado por dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón - Chaco Boreal. II. - ANOTAR..." (fs. 78).- Ahora bien, el Artículo 403 del Código Procesal Civil establece la procedencia de apelación
ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, normando: "Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, 'en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De lo supra transcripto, surge que la resolución recurrida no causa agravio irreparable al recurrente, puesto que se limitó a denegar la concesión de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por su parte; denegación que posee un medio recursivo específico en el código de forma, esto es, la queja por apelación denegada. -...//... ...//... Asimismo, cabe acotar que el Recurso de Nulidad se encuentra implícito al de Apelación, siguiendo la misma suerte en cuanto hace a la recurribilidad por ante esta Sala, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto, en concordancia con el Artículo 405 del citado cuerpo Legal.- Por ende, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Ángel Gustavo Arietti contra el Auto Interlocutorio N° 56 con fecha 8 de Marzo de 2.022.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Nulidad interpuesto por Abogado Ángel Gustavo Arietti contra el Auto Interlocutorio N° 56 con fecha f de Marzo de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judidial Boquerón. DEVOLVER este Jufcit al de origen para lo que hubiere lugar en Derecho ANPTAR, registrat nòtif) car Martinez Simon Ministra lesnoy Eres Anterif Garage Eugenio Jiménez R. Ministro JUDICIA Ante mí: Pierina Ozu Actuar Secretaria Judicia Sobreescrito: 825. Vele Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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