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COKIL SUPREMA DE USTICIA 812|20 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. EDUVIGIS R. VARGAS EN: CLARA PATRICIA INSFRÁN CÁCERES C/ DELEGACIÓN PARAGUAYA DE LA COMISIÓN MIXTA PARAGUAYO ARGENTINA DEL RÍO PARANÁ S/ REINTEGRO".- 02.109,927 185 A.I. Nº.. 823 11.18 19/207 ESTAD Asunción, deseptiembredel 2.022.- 2 Y VISTOS El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gonzalo Rojas Cameroni, en representación de la Parte demandada, •Auto Interlocutorio N° 269, del 23 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO: citado Fallo resolvió: "REGULAR los Honorarios Profesionales de la abogada EDUVIGIS RAQUEL VARGAS GUACHIRE, por los trabajos realizados como patrocinante y procuradora de la parte actora, en el juicio: "CLARA PATRICIA INSFRÁN CÁCERES C/ DELEGACIÓN PARAGUAYA DE LA COMISIÓN MIXTA PARAGUAYO ARGENTINA DEL RÍO PARANÁ S/ REINTEGRO" en la suma de GUARANIES SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA (G. 69.351.170. ANOTAR..." Debemos precisar que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 248 del Código Procesal Laboral, por vía del Recurso de Apelación se estudian los aspectos relacionados con la nulidad. Y, analizado el Fallo recurrido, no se constatan vicios, anomalías ni defectos para pronunciarla
oficiosamente, en los términos del rtículo 204 del Código Procesal Laboral, por lo que corresponde pegar al estudio de la cuestión. En cuanto al Recurso de Apelación: En cuanto a la cuestión de "CRETARIfondo, debe decirse cuanto sigue. El recurrente expresó agravios -pit los términos del escrito, a fs. 12/14. Dijo que el Tribunal debio aplicar a más de los Artículos 21, 32 y 33 de la Ley N° 1.376, el Art. 22 literal "c" de la referida por considerar estudio de la liquidasión de intereses Abe. Pierina Orinajeno a las pretensiones ya resueltas por corresponde a la Sentencia Definitiva Sicretaria adici el Acuerdo y Sentencia dictado en autos. Consideró que orcentajes debieron ser menores, y se Caser Antonio Garag to Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro ...///.. aplicar el Art. 22 de la Ley Arancelaria, quedando establecido finalmente la suma de Gs.9.851.018, suma que el agraviado considera acertada. Prosiguió su fundamentación, donde arguyó que en el caso de no considerar pertinente la aplicación del Art. 22 citado, de igual manera los porcentajes debieron ser inferiores, es decir de 7,5% del monto base, conforme al Art. 32 de la Ley Arancelaria, y del 25% conforme al Art. 33, totalizando
en el peor de los casos la suma de Gs. 39.404.074, es decir solo si la Alzada no aplica el Art. 22 de la Ley Arancelaria al monto base. . Por providencia de fecha 20 de Enero del 2.021 se corrió trasiado de la expresión de agravios a la adversa por el plazo de Ley (f. 15). Por A.I. N°609 de fecha 14 de Junio del 2.021 esta Sala Civil y Comercial resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de usar la Abogada Eduvigis Raquel Vargas Guachire para presentar su escrito de contestación y llamó autos para resolver (f.17). Se discute en consecuencia, la retasa • en menos de los honorarios de Segunda Instancia de la Abogada Eduvigis Raquel Vargas Guachire. Si bien se debería regular los honorarios de la solicitante por ambos trabajos realizados en los autos principales, es decir, por lograr la confirmación de la Sentencia Definitiva dictada en Primera Instancia, y por los trabajos realizados para lograr la revocación y el aumento en la liquidación, esta Sala no puede reexaminar el cálculo en perjuicio del único apelante y la regulante no recurrió pidiendo retasa en más, en consecuencia por el Principio de tantum apellatum quantum
devolutum y la prohibición de la reformatio in peius, solo puede calcular y retasar los honorarios correspondientes a la cuestión principal debatida en la Instancia recursiva y no por el resultado según el Fallo A.I.Nº 140, de fecha 6 de Julio del 2.020, referente al incidente de liquidación de haberes. En consecuencia, el monto base se encuentra establecido por el A.I. N° 140 de fecha 6 de Julio del 2.020, que determinó el monto de la liquidación en los autos principales, que asciende a la suma de Gs. 2.101.550.590. . Ahora bien, atendiendo a la labor desplegada por. la profesional en el doble carácter de Patrocinante y .///...
21 227 ES CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 01 192/03 1,03) n0#13380/382% JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. EDUVIGIS R. VARGAS EN: CLARA PATRICIA INSERÁN CÁCERES C/ DELEGACIÓN PARAGUAYA DE LA COMISIÓN MIXTA PARAGUAYO ARGENTINA DEL RÍO PARANÁ S/ REINTEGRO". LO -II- Procuradora, consistente en la contestación de los agravios corresponde aplicar el 7,5% de conformidad con Fallo recurrido, según Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 4 de Abril del 2.018 (fs.391/394), corresponde aplicar el 30% en virtud a lo establecido en el Art. 33 de la señalada Ley, lo que totaliza la suma de Gs. 47.284.838.- En lo que respecta a ‚la aplicación del Art. 22 de la Ley N° 1.376/88, solicitada por el recurrente, cabe señalar como se expresó párrafos arriba que el Tribunal reguló únicamente lo que corresponde a la Abogada por las actuaciones desplegadas en el marco del dictado del Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 4 de Abril del 2.018, es decir, por la cuestión principal. No reguló las actuaciones realizadas en el marco de alguna cuestión incidental, por 1o cual estando solo en revisión el justiprecio por la labor del principal, no corresponde la aplicación del Art. 22 de la Ley Arancelaria. Consecuentemente,
corresponde retasar los honorarios profesionales de la Abogada Eduvigis R. Vargas en Gs.47.284.888, por las labores realizadas en el doble carácter, en Instancia recursiva, más la suma de Gs.4.728.488, en concepto de I.V.A. Así yoto.- TUDICI SECRETARIA SUPREMA Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU EL VE: RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada Eduvigis R. Vargas, por labores en doble carácter, Instancia recursiva, dejándolos en Gs. 17.284.888y al que debe adicionarse Gs. 4.728.488 en concepto de Impuesto •valor Agregado ANOTAR, egistrar notificar Aliber cesimon odon Eugenio Jiménez R: Ministro )). Я Cine Sentur 4. Pierina Ozuna Weed Scretara die. 0.5.3.
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