Contenido completo: 92935.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AMARAL & ASOCIADOS C/ LEY N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ART. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 6355/2019; Y EN ESPECIFICO EN CONTRA DE LAS DISPOSICIONES DE SU ART. 1". N° 456 - AÑO 2021. 101 02 22 EST 16 A CIVIL 2022 AR. A.I. Nº:200. Asunción, 14 de marzo de 2022.- Asis Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por el abogado Carlos Iván Acuña Mendoza, en nombre y representación de la firma Amaral & Asociados, y sus sisocios Carlos César Amaral Schiaffino, Henriette Rambo, Paola Masulli Arguello, Patricia Adriana Fois Ruiz y Carlos Miguel Acuña, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de la Ley N° 6355/2019 "Que Modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° De La Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta El Art. 104 De La Constitución Nacional, De La Declaración De Bienes Y Rentas, Activos Y Pasivos De Los Funcionarios Públicos Y Amplía
Las Disposiciones De La Ley N° 2051/03, Sus Modf. Y Normas Respiratorias", y CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos del acto normativo impugnado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. . Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la Ley N° 6355/2019 "Que Modf. Los Arts. I', 3, 4, T, 13° Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta El Art. 104 de La Constitución Nacional, De La Declaración De Bienes Y Rentas, Activos Y Pasivos De Los Funcionarios Públicos Y Amplía Las Disposiciones De La Ley N° 2051/03, Sus
Modf. Y Normas Respiratorias", en relación a la parte accionante, hasta tanto, sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar Victor Błos Ojeda Ministro Dr. ANTONIO REYES Ministro Abog. Jullo C. Pavón Martínez Secretari : SUTICa -005
← Volver a los resultados