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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LILIANA MARGARITA SYKORA FRISCH CONTRA LA LEY 6355/19.-" N° 647 - AÑO 2020. A.I. N°:. 19. Asunción, i de marzo de 20Z2.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Marta Rolón Flores, en nombre y representación de la señora Liliana Margarita Sykora Frisch -accionista del Grupo Cangaró S.A.-, en contra de la Ley N° 6355/ 19 "QUE MOF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4° 1357139 Y 2N DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 33, 36, 104, 132 y 281 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad
en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido
su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Marta Rolón Flores, en nombre y representación de la señora Liliana Margarita Sykora Frisch - accionista del Grupo Canguro S.A.-, en contra de la Ley N° 6355/19 "QUE MOF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD! Y NORMAS RESPALDATORIAS". CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. - FIJAR dias del notificación en Secretaría los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Ante mi Dr. Cesar M. Diesel Junghanns E Ministro CSJ. Ministro Abog. Julto C. Pavón Martinez Secretario
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