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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE SALDIVAR ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ GABRIEL AYALA AVALOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO, RESTITUCIÓN DE DIVISAS, INDEMNIZACIÓN E INTERESES". A.I. Nº....2? ••.. PRECIA Asunción, 19 de septiembre del 2.022.- Los Recursos de Nulidad y Apelación el Abogado Manuel Riera Escudero, bajo del Abogado Rubén Andrés Careaga Riera, en representación del Banco de la Nación Argentina, contra el A.I. N° 108, de fecha 6 de Mayo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala; y, CON SIDER AN DO: Por la referida Resolución se resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del abogado JORGE SALDÍVAR ROMERO, en su calidad de procurador y patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia en los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA contra la sentencia definitiva, dejándolos fijados en la suma de GUARANÍES MIL SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y ODER * P OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA (G. 1.075.518.560) más la suma de GUARANÍES CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (G.107.551.856), en concepto de
I.V.A. REGULAR los honofarios profesionales del SECRETAR SUPREMA JUSTICLA abogado JORGE SALDÍVAR ROMERO, en su calidad de procurador y patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia en los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante del BANCO DE LA NACIÓN Alg. Pierina Ozona. ARGENTINA contra el auto interlocutorio que aprob la Sucrotaria Judiciall iquidación oresentada por la parte actora, dejándolos fijados la suma de GUARANÍES CIENTO TRECE MILLONES CUARENT NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA DOS Albe Martinez Simon linistro DT. genia Jiménez R Ministro Cosar Antinis Garage (G.113.049.782.); más la suma de GUARANÍES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (G.11.304.978.), en concepto de I.V.A.; ANOTAR,..." (f.7). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundó el presente recurso y dado que en la Resolución recurrida no se advierten vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio su nulidad, en los términos de los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, debe ser declarado desierto. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: E1 recurrente expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 29/34. Dijo no estar de acuerdo con la tasa del 7% aplicada en la resolución recurrida,
ya que debió aplicarse la tasa mínima del 5%, teniendo en cuenta la cotización del dólar y el principio de a mayor monto menor la tasa porcentual. Manifestó que el Tribunal al aplicar el porcentaje establecido en el Art. 33 de la ley Arancelaria, debe aplicar la tasa mínima del 25% porque en dicha instancia el regulante resultó perdidoso, por lo que solicitó la retasa en la suma de G.603.609.560. En cuanto a los honorarios en la liquidación, el recurrente expresó que el aquo tomó en consideración los montos regulados en primera instancia para la etapa de "Cumplimiento de sentencia" y que -en realidad- la liquidación es una etapa independiente a la ejecución de sentencia. Puntualizó que se deben aplicar los porcentajes mínimos establecidos en los Artículos 22 y 33 de la ley 1376/88 y por tanto, los honorarios deben ser retasados en la suma de G.39.971.173. Por providencia de fecha 10 de Diciembre del 2.020 se corrió traslado de la expresión de agravios a la adversa por el plazo de ley (f. 35).
CORTE SUPREMA DE LS ESA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE SALDIVAR ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ GABRIEL AYALA AVALOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, RESTITUCIÓN DE DIVISAS, INDEMNIZACIÓN E INTERESES". POD AbE. Secretti- S Abogado Jorge Saldívar Romero, en causa propia, ¡contestó traslado que le fuera corrido en los términos del escrito obrante a fs. 36/43. Manifestó que la Resolución es justa e incluso el porcentaje aplicado es exiguo, puesto que se ha fijado menos del 10% sobre el beneficio o provecho económico obtenido a favor del Banco Central del Paraguay, en proceso maratónico y complicado, sin olvidar el valor moral de la condena conseguida en auto en un caso de gran trascendencia. Indicó también que la liquidación se aprobó en la etapa de ejecución de sentencia y que la controversia incidental versó sobre la suma de U$D. 1.641.257. Arguyó que se puede fijar menos del 8% para el Patrocinante hasta la sentencia de remate. Finalmente, solicitó la confirmación del auto apelado. Por Providencia de fecha 15 de Febrero del 2.021 se llamó autos para resolver (f. 44).- En autos se discute la retasa en menos de los honorarios de segunda instancia del
Abogado Jorge Saldívar Romero respecto a: i) el juicio principal y ii) el incidente de liquidación. De las constancias de los autos principales, se advierte que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dictó la S.D.Nº 954, de fecha 29 de Noviembre del .012. En ella hizo lugar a la demanda incoada de indemnización de daños y perjuicios promovida por el Banco \ SECRETARA Central del Paraguay en contra del Banco de la Nación Engentina, condenando a abonar la suma de MARENA sadosa de cen ingancia, a traves de s U$D.1.463.746. La Su representant convencional interpuso recursos de ap ación nulidad contra la ferida sentencia. whe: Parang martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Siménez R Miristro Luego, el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 67, de fecha 28 de Agosto del 2.015, en el cual resolvió revocar la Resolución recurrida y rechazó la demanda promovida por el Banco Central del Paraguay, contra el Banco de la Nación Argentina, con costas a la actora. Por último, el Abogado Jorge Saldívar Romero, interpuso recursos de apelación y nulidad contra la mencionada resolución. . Esta Sala Civil y Comercial resolvió por Acuerdo y
Sentencia Nº43, de fecha 16 de Mayo del 2.018, revocar el apartado 10) del citado Acuerdo y Sentencia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por el Banco Central del Paraguay contra el Banco de la Nación Argentina por la suma de USD. 1.463.476,5 e impuso las costas de 1° y 2° instancia en un 70% al demandado y en un 30% a la actora. Entonces, de lo que se trata es de regular honorarios del Abogado Jorge Saldívar Romero por actuaciones en Instancia recursiva que consistieron en los la fundamentación de los agravios contra la Sentencia Definitiva glosados a fs. 1440/1450 de las compulsas de los autos principales, la contestación de los agravios presentados por la adversa glosadas a fs. 1417/1422 de los señalados autos. Así como la contestación de los agravios de su contraria contra el A.I.Nº 589, de fecha 27 de Mayo del 2.019, glosado a fs. 1663/1667 de las compulsas de los autos principales glosadas por cuerda separada. Pasaremos en primer lugar a considerar las actuaciones del Abogado Jorge Saldívar por los trabajos realizados en el marco del decisorio definitivo. Recordemos que nos encontramos ante un juicio ordinario
en el cual la parte representada por el citado Abogado resultó gananciosa, según el Acuerdo y Sentencia Nº43, de fecha 16 de Mayo del 2.018.
CORTE SUPREMA 04 0s DEl JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE SALDIVAR ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ GABRIEL AYALA AVALOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, RESTITUCIÓN DE DIVISAS, INDEMNIZACIÓN E INTERESES". . ESTADISTICA SEP • 20 Entonces corresponde la aplicación del Art. 32, en concordancia con el Art. 25, de la Ley N° 1376/88. En cuanto al monto base de los honorarios se debe apuntar que, en el caso concreto, está dado por la liquidación. Es en ella que se establecen los valores definitivos del Juicio, como ya se tiene vastamente asentado. Del Fallo apelado surge que el Tribunal utilizó la suma de la liquidación establecida en el A.I.Nº589, de fecha 27 de Mayo del 2.019 -U$D. 4.461.269-; sin embargo, de las constancias de autos ve que, posteriormente, por A.I. Nº2071, de fecha 03 de Abril del 2.020, se resolvió establecer una liquidación complementaria a la anterior, por la suma de U$D. 73.173. En consecuencia, la base del justiprecio encuentra constituida por la sumatoria de ambas liquidaciones, que asciende a U$D. 4.534.442. A este monto debe aplicarse el Art. 26 literal "e" de la Ley Arancelaria que dispone que debe establecerse el valor del
Juicio con base al valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, esto es, G. 6.560. Así, la base asciende a G. 29.745.939.520. Por ende, por trabajos realizados en segunda instancia el doble carácter de Patrocinante en TUDICIAL Procurador, tendiendo a la cuantía del monto base a las actuaciones desplegadas en la instancia inferior en el marco del Acuerdo SECRETARIA Sentencia mencionado, conforme el principio que adscribe criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor TEOD Juicio, corrcoponde otorgar los porcentajes mínimos beu SUREMIA establecidos en el Art. 32 de la Ley 1376 esto es, el Abg. Pierina Ozuna * carácte Patrocinante y Socretaria Judicial - ocurador.. el 2,5% el, carácter Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Albede lartiner Simon Cuscos Antunio Ministro Serase Al monto resultante, corresponde aplicar el 35% previsto en el Art. 33 de la Ley 1376/88, correspondiente a la instancia recursiva por tratarse de actuaciones en segunda instancia. En este punto cabe señalar que la calidad de gananciosa de la Parte actora quedó fijada con el Acuerdo y Sentencia dictado por esta Sala Civil y Comercial. Todo ello asciende a la suma de G. 780.830.912. Es entonces, dicha suma la que debe
otorgarse por las actuaciones desplegadas por el regulante en el principal, más el impuesto al valor agregado y corresponde la retasa de los honorarios en cuestión. Ya resuelta la primera cuestión propuesta, corresponde pasar al estudio de los honorarios regulados en el marco de la apelación de la liquidación presentada por la actora. Recordemos que la Parte actora presentó la liquidación del Juicio, en la suma total de USD. 4.461.269 (f.1624). La adversa en el escrito de contestación ofreció pagar la suma de USD. 2.820.010 (f.1628). Finalmente, por A.I. N°589 de fecha 27 de Mayo del 2.019, se aprobó la liquidación presentada por el Banco Central del Paraguay, Resolución a su vez confirmada por el Tribunal de Apelación por A.I.N° 603 de fecha 13 de Noviembre del 2.019 (fs.1632/1633). El monto base para el justiprecio de los honorarios, en el marco de la liquidación, está dado por la suma que fuera objeto de controversia en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88. A su vez, esa suma constituye el provecho económico obtenido por la parte recurrida, en los términos del Art. 21 literal "d" de la Ley Arancelaria, que se
benefició con la confirmación de la resolución de primera instancia.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE SALDIVAR ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ GABRIEL AYALA AVALOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, RESTITUCIÓN DE DIVISAS, INDEMNIZACIÓN E INTERESES". TE TE 1a! ES 20 SER senadoierte que en el marco de la apelación de la se discutió únicamente el monto de los tereses es decir, la suma de U$D. 2.997.792. Tenemos que 171 El 10 pretendido por el Banco de la Nación Argentina -apelante en segunda instancia- fue modificar la suma de los intereses a USD. 1.356.535 (fs. 1659/1660); mientras que la actora pretendió mantener la suma establecida en primera instancia -USD. 2.997.792-(fs. 1663/1667). Es decir, la controversia, entre las partes fue únicamente de U$D. 1.641.260. Entonces, el monto base es la suma de USD. 1.641.260, monto que las Partes controvirtieron en la instancia inferior. A este monto también debe aplicarse el Art. 26 literal "e" de la Ley Arancelaria que dispone que debe establecerse el valor del Juicio con base al valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, esto es, G. 6.560. POr TUDICIA SECTETARIA act SUPERA Abg. Pierina Coan Secretaria Jadicial consiguiente, para el justiprecio de
los honorarios del Abogado Jorge Saldívar, por trabajos realizados en segunda instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador, atendiendo al provecho económico obtenido en las resultas de la liquidación, observando la actuación desplegada en la instancia inferior y conforme el principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del Juicio, corresponde aplicar el B% en carácter de Patrocinante y 4% por la Procuración, de conformidad con los Arts. 35 y 32 de la Ley 1376/88, a dicho monto corresponde aplicar el 25%, de conformidad Art. 22 de la Ley de Honorarios. Cabe mencionar también que Noör Providencia : fecha 27 de Septiembre del l2.018 se tuvo Opor - iniciada la etapa de cumplimier de (f.1584).- esto Martinez's septencia Mintster Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cosar Antenis Pararg Por último, cabe aplicar el 30% previsto en el Art. 33 de la Ley 1376/88, correspondiente a la instancia recursiva por tratarse de actuaciones en segunda instancia, con lo que se obtuvo la confirmación de la Resolución de primera instancia. Lo que nos da el monto de USD. 14.771, por la actuación en el marco de la liquidación. Ello asciende a la suma de G. 96.899.990.
En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley Nº2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso son las sumas reguladas, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad de Abogado en Causa propia y de conformidad con los Artículos 21, 22, 25, 27, 32, y 33 y concordantes de la Ley 1.376/88 corresponde retasar los honorarios del Abogado Jorge Saldívar Romero y regular los mismos por los trabajos realizados en la instancia inferior en la apelación de la sentencia definitiva, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS DOCE (Gs. 780.830.912), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SETENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO (Gs. 78.083.091), más la suma de GUARANÍES NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (Gs. 96.899.990), por los trabajos realizados en la instancia inferior en la apelación
de la liquidación, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Gs. 9.689.999).
CORTE SUPREMA DE USTICIA 001011122/03 111/05 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE SALDIVAR ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ GABRIEL AYALA AVALOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, RESTITUCIÓN DE DIVISAS, INDEMNIZACIÓN E INTERESES".- -tanto, 8 19. 20 åndecedena la Excelentísima; Roguo l /419L El L) en mérito de las motivaciones que CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios del Abogado Jorge Saldívar Romero, por los trabajos realizados en la Instancia anterior, en la apelación de la Sentencia Definitiva, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS DOCE (Gs. 780.830.912), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SETENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO (Gs. 78.083.091). RETASAR los honorarios del Abogado Jorge Saldívar Romero, por los trabajos realizados en la apelación de la liquidación, en la suma de GUARANÍES NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (Gs. 96.899.990), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Gs. 9.689.999). ANOTAR, ke estra
y notificar Dr. Eugenio Jiménez R Ministro * POD finistr CORTE SECKOU Cosar Ant unio Paras Ante mí: Aug. Pierina Ozuna Wood Secretaria indicis!. C.S.J.
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