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CORT SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE SALDIVAR ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ GABRIEL AYALA AVALOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, RESTITUCIÓN DE DIVISAS, INDEMNIZACIÓN E INTERESES". RECIBIDA A. I. N° 821 Asunción, 19 de Septiembredel 2.022.- VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación por el Abogado Manuel Riera Escudero, bajo del Abogado Rubén Andrés Careaga, en representación del "Banco de la Nación Argentina", contra el A.I. N° 300, de fecha 19 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala; y, . CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del abogado JORGE SALDÍVAR ROMERO, en su calidad de procurador y patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia en los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA contra el auto interlocutorio Nro. 2071 de fecha 03 de abril de 2020, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS ""! U DICIAL SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA (G. 277.997.570) más la suma de GUARANÍES VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (G.27.799.757), en concepto SECRETARIA CORTE de I.V.A.; ANOTAR,..." (f.3).- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: SUPREMA OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓNS El recurrente no fundó el Recurso y dado que en la Resolució Als Pierina Brunar currida no e advierten vicios o defectos que autoricen Sceretaria Judicial declarat de oficio su nulidad en términos de 1os Dr. Eugenio Jiménez R Ninistro Coser Sentanic Staztinez Simon Tana Ministr Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, debe ser declarado Desierto. A SUS TURNOS, LOS SEÑORES MINISTROS ALBERTO MARTÍNEZ SIMON Y CÉSAR ANTONIO GARAY: se adhieren a la opinión del Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: E1 recurrente expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 23/25. Dijo que para regular los honorarios se debió tener en cuenta el monto del asunto y el provecho económico. Consideró que el monto discutido en la instancia inferior fue de U$D. 73.173, más lo equivalente a las costas de la etapa de ejecución. Respecto a esto último, adujo que incluye los honorarios profesionales en primera instancia por la etapa de ejecución de los abogados
del Banco Central del Paraguay por la suma de G. 3.743.028.284. Se agravió del monto base ya que el Tribunal tuvo en cuenta la totalidad de la deuda, es decir USD. 4.461.269, y no el monto que fue debatido. Solicitó que los honorarios sean regulados en G. 33.592.543, que conforme a su cálculo es lo que corresponde. Por providencia de fecha 7 de Diciembre del 2.020 se corrió traslado de la expresión de agravios a la adversa por el plazo de ley (f. 26). El Abogado Jorge Saldívar Romero, en causa propia, contestó el traslado que le fuera corrido en los términos del escrito obrante a fs. 27/32. Manifestó que la Resolución es correcta, justa y apegada al texto y espíritu de la ley de aranceles, por 1o cual debe ser confirmada. Por providencia de fecha 15 de Febrero del 2.021 se llamó autos para resolver (f. 33). En autos se discute la retasa honorarios profesionales del Abogado en menos de los Jorge Saldívar Romero.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE SALDIVAR ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ GABRIEL AYALA AVALOS Y OTROS SI NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, RESTITUCIÓN DE DIVISAS, INDEMNIZACIÓN E INTERESES".—- las Constancias del principal surge que el Abogado Jorge saldivar solicitó la liquidación de los intereses devengados a partir de la primera liquidación realizada (ts11721/1722), manifestó que correspondía establecer la suma de U$D. 73.173 en concepto de intereses moratorios, por el periodo comprendido entre la última liquidación y el efectivo pago a su parte. Igualmente, peticionó que las costas de la etapa de ejecución sean impuestas expresamente a la parte demandada (fs. 1726/1727). El Banco de la Nación Argentina se opuso a las referidas peticiones en los términos de la presentación obrante a fs. 1731/1733. Posteriormente, por A.I.N° 2071, de fecha 3 de Abril de 2020, el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, estableció la liquidación complementaria en la suma de USD. 73.173 e impuso las costas de la etapa de ejecución de sentencia a la parte vencida. Luego, la parte demandada interpuso recursos de apelación y nulidad contra la resolución mencionada solicitó que sea revocada UDICIA integramente, tanto lo relativo
a la imposición de costas como los intereses pretendidos. No obstante, el auto interlocutorio mencionado fue confirmado por el Tribunal de Apelación, a través del A.I.N 171 de fecha Ii de Junio del SECRETARIA 2.020 (f.1764). Entonces, de 1o que se trata de regular SUPREMA honorarios del Abogado Jorge Saldívar Romero por actuaciones en la Instancia rocursiva con motivo de los recursos contra Alg. Pierina Ozuna de fecha 3 de Abril 2020. La labor Scerotaris Judic desplegada dicha instancia por el petio nante, consistió en la contestación de la expresión de aravios de 1os Dr. Bugento Jiménez R Ministro Ministro Coser Silenic Jarane recursos interpuestos, conforme se desprende del escrito agregado a fs. 1760/1763 de las compulsas que obran por cueraa. . El monto base para el justiprecio de los honorarios está dado por la suma que fuera objeto de controversia en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88. A su vez, esa suma constituye el provecho económico obtenido por la parte recurrida, en los términos del Art. 21 literal "d" de la Ley Arancelaria, que se benefició con la confirmación de la resolución de primera instancia. Entonces, lo discutido
en la instancia inferior fue el monto de la liquidación complementaria (USD. 73.173) y las costas en la etapa específica de ejecución. Primeramente, el monto de la ampliación de la liquidación señalado párrafos arriba debe convertirse moneda local conforme con el Art. 26, literal "e" de la Ley de Aranceles, lo que asciende a la suma de Gs. 498.454.476, según cotización cambiaria del Banco Central del Paraguay al día de la regulación (USD. 6.812). Luego corresponde aplicar el 8% en carácter de patrocinante y 4%, en carácter de procurador, en virtud al Art. 34 de la Ley arancelaria. A dicha suma, corresponde aplicar el 25%, conforme con el Art. 22 de la Ley N° 1376/88, dada la labor desplegada en el marco de la aplicación de la liquidación y el monto del asunto. Por último, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley arancelaria, por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en un 30%, lo que da la suma de Gs. 4.486.090.- Respecto a las costas en la etapa de ejecución, como bien lo refirió el recurrente incluyen los honorarios de dicha etapa, así como los gastos incurridos durante la
PROVE CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE SALDIVAR ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ GABRIEL AYALA AVALOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, RESTITUCIÓN DIVISAS, INDEMNIZACIÓN E INTERESES". EST SET 20 anco tramitaçión si hetificaciones, otros. proceso, como costos de las fotocopias, oficial de justicia, entre E1 primer rubro a ser incluido consiste en el costo de las notificaciones diligenciadas por la parte regulante, que se estima en la suma de G. 42.170, equivalente a la cantidad de dos notificaciones diligenciadas en formato papel, conforme con la constancia del recibo correspondientes a las cédulas de notificación, obrantes a fs. 1647 y 1672 de las compulsas del expediente principal agregado por cuerda separada a esta regulación.- El segundo rubro consiste en el costo de las fotocopias la doble cara) por un costo estimado de G. 150 cada una, con motivo de la orden decidida por providencia de fecha 23 de Julio de 2.020 (f. 2 vlta.), en total: POD G.78.900. El tercer rubro a ser incluido son los honorarios de la etapa en cuestión. Así, el A.I.N= 35 de fecha 14 de Febrero de 2.019, reguló la suma de Gs. 1.168.152.394 (f.15) al Abogado Saldívar
y el A.I.N-2070 de fecha 3 de Abril del TUDICIAL • 020 la suma de G. 2.574.875.890 (f.18). Entonces, sumados los rubros mencionados, se obtiene SECRETARIA monto de Gs. 3.743.149.354; guarismo que servirá de base ca obtener los honorarios por las costas en la etapa de ecución de sentencia. SERRERA Alg. Pierina Ozona Wend Estos surera idea Coincidental. cuestión principal no En deben ser regulados como una cuestión efecto, los incidentes constituyen toda que tenga del proceso, ex Art •Coso Satanio Garagy con el objeto Código Procesat Lo niarinez Siera Ministe Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Civil; ellos, por imperio de la última parte del mismo artículo, se tramitan en la forma prevista por las disposiciones del Título VI, Libro I, del Código de Forma. Las costas, por su parte, componen los gastos originados como consecuencia de la tramitación del proceso judicial, y se imponen según las normas del Título VII, Libro I, del mismo Código. interlocutorios El Art. 158 del Código Procesal Civil reza: "Los autos resuelven cuestiones que requieren substanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el art. 156, deberán contener: [..] c) el pronunciamiento sobre las costas". Asimismo, el Art. 159
del referido Código, dispone: "La sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener: [.] g) el pronunciamiento sobre las costas". Como se ve, el órgano jurisdiccional debe emitir decisión en relación con la forma de imposición de las costas, sea que resuelva una cuestión incidental o el fondo del asunto. Ello supone que las costas, lógicamente, integran la resolución respectiva y son accesorias del fallo sobre la cuestión propuesta. . Ahora bien, la accesoriedad no significa que las costas tengan carácter incidental, sino simplemente que su pronunciamiento está condicionado a la existencia de una pretensión articulada por las partes y resuelta por el órgano jurisdiccional. . Es por ello que, cuando los trabajos de los profesionales se relacionan con la forma de imposición de las costas del proceso o de una incidencia, su justiprecio no puede realizarse en los términos del Art. 22 literal "c" de la Ley de Honorarios. En casos como este, la regulación debe realizarse según lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la misma Ley, que establece como parámetro el monto
CORTE PROVE SUPREMA DE USTICIA 03 04 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE SALDIVAR ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ GABRIEL AYALA AVALOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, RESTITUCIÓN DE DIVISAS, INDEMNIZACIÓN E INTERESES". A CIVIL 205 05/ EST 20 2022 Fael as ato, cuando fuere susceptible de apreciación ¡pecuniaria. Es innegable que las costas pueden ser valoradas económicamente, máxime cuando el propio Art. 192 del Código "li de Fornas le otorga esa característica. Posteriormente corresponde aplicar el 8% en carácter de patrocinante y 4%, en carácter de procurador, en virtud al Art. 34 de la Ley arancelaria. Por último, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley arancelaria, por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en un 30%, 1o que da la suma de Gs. 134.753.377. Entonces, sumados los rubros mencionados, se obtiene el monto de G. 139.239.467, y en cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a dicho monto debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley Nº2.421/04, es el 10%
sobre el monto base, que en este caso ) UDICIAL son las sumas reguladas, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad de Abogado en Causa propia y de conformidad con los Artículos SECRETARIA JUSTICIE 21, 22, 25, 32, 33 Y 34 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde retasar los honorarios del Abogado Worge SUPREMA Saldívar Romero por los trabajos realizados en la instancia Abg. Pierina Ozuna Weod inferior hasta la etapa de ejecución de Sentencia, en suma de GUARANÍES CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS Secretaria Indicins TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SES INIA Y SIETE G. del puesto, • al Valor Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Cosar Salinio Zartinez Amon Ministro Agregado en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (Gs. 13.923.946). -. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, sin embargo considero pertinente realizar las siguientes precisiones en relación al justiprecio por las costas etapa de ejecución. En casos similares he sostenido que si los trabajos se circunscriben la revocación o confirmación de la decisión de costas impuestas por el Tribunal, como nos
hallamos ante una cuestión accesoria, se configura el supuesto de regulación como Incidente, conforme con el Art. 22, de la Ley N° 1.376/88. En el caso en cuestión, se advierte que el rubro de honorarios profesionales, que constituye parte de la condena en costas, ha sido definitivamente fijado por A.I.N° 35, de fecha 14 de Febrero de 2.020 y A.I.N°2.070, de fecha 3 de Abril de 2.020, en la suma total de Gs. 3.743.028.284, suma que el apelante ha consentido se utilice como base del cálculo de los honorarios del Abogado Saldívar, respecto a las costas. — El Ministro preopinante ha adicionado a dicha suma, una estimación del importe que correspondería a notificaciones y fotocopias, lo que totaliza la suma de Gs. 121.070. En este orden de cosas, ante esta mínima diferencia, que incluso resulta intrascendente en relación al monto base total, y que no afecta en gran medida al resultado final del justiprecio, debemos sujetarnos al monto arribado por el mismo, puesto que esta escasa imperceptible diferencia no amerita un pronunciamiento distinto. A lo demás, reitero, me adhiero al método de cálculo desarrollado por el preopinante, y con ello, a la
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE SALDIVAR ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ GABRIEL AYALA AVALOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, RESTITUCIÓN DIVISAS, INDEMNIZACIÓN E INTERESES". STICA CIVIL s4m2022 establecida como justiprecio de la labor del Abogado Saldívar. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: ¡Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Alberto Martinez Simón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios del Abogado Jorge Saldívar Romero, por los trabajos realizados en Segunda Instancia, en la suma de GUARANÍES CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (G.139.239.467), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRECE MIL JONES NOVECIENTOS TRES MT NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS -Martinez SimOn Ministro rar y notificar. SECRETARIA Ante mí: pierina Ozuna Weod Secretaria Indicial. C5J.
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