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20. CORTE 208/2213 JUICIO: SUPREMA DEJUSTICIA OTROS". "CESAR ALFREDO ZOTTI C/ ZUNILDA MELGAREJO ROMERO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y 102 103) A.I. N. 815 495 Asunción, 19 deseptiembre del 2.022.- ESTADISTE 0 SEP 2 France -Estos autos, el informe de la Actuaria que obra I. 94 yi —- E8 CONSIDERANDO: 8 19 la Actuaria, que obra a f. 94, expresó cuanto sigue: Informo V.E. que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021, que obra a f. 93." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 19 de Noviembre del 2.021 que obra a f. 93, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- El Artículo 175 del
Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme 1o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SECRETARIA DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio "por ha r transcurrido el término prescripto en el Articulo 172 del Código KARENA Procea 1 Civil. . IMPONER Costas al apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para que hubiere lugar en erecho. ANOTAR registrar, y notificar.- liador Eugenio Jiménez R Ante Ministro Alberio N hez Simon Caser. Anten Abg. Pierina Ozuna Wood Secreara
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