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930/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EUSTAQUIO FERREIRA LÓPEZ C/ PANFILO CARRILLO GARCIA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". 00 A.I. Nº 814 VIL Asunción, 19 de septiembre del 2.022.- ESTADISTI SEP. 2° osa Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 127 y; CONSIDERANDO: de la Actuaria, que obra a f. 127, expresó cuanto sigue: V.E. que la última actuación procesal la cual existe constancia en el expediente resulta ser la providencia de fecha 22 de octubre de 2021, que obra a f. 126." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 22 de Octubre del 2.021 que obra a f. 126, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada
de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- UDICIA = SECRETARIA Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este haber transcurrido término prescripto en el Artículo 172 del cesal Civil Juicio Codigo IMPONER REMITIR eST cho."- ANOTA Costas al apelante. Juicio al Tribunal de origen para 10 hubiere lugar en egistrar y notificar.- Alberto Maytinez Sipro Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante m Caer Anteril Garage Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.T.
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