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CORTE SUPREMA; «DE USTICIA JUICIO: "CARLOS MIGUEL SANABRIA SAMANIEGO C/ CIA. PYA. DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO S.A.) S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - 01 102 103 ONIL 105) ESTADIS 2022 VISTO A. I. Nº 813 Asunción, 19 de septiembre del 2.022.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra • 267y; image informe de la Actuaria, que obra a f: 267, expresó cuant informe de la Actuaria, que obra a f. 267, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que la última actuación procesal que impulsó la instancia recursiva respecto a los recursos interpuestos por los Abogados Nancy Benítez Franco y Rodrigo Lezcano Rossi, de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la providencia de fecha 12 de febrero de 2021, que obra a fs. 265." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva respecto a los Recursos interpuestos por los Abogados Nancy Benítez Franco y Rodrigo Lezcano Rossi, fue la Providencia de fecha 12 de Febrero del 2.021, que obra a f. 265, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del
Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada a la Parte apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. E1 Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez • Tribunal...".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Nancy Benítez Franco y Rodrigo Lezcano Rossi, contra el Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 9 de Diciembre del 2.019 y Acuerdo y Sentencia Nº 67 de fecha 8 de Julio del 2.020, dictados por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; ...///... ..!//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA respecto
a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Nancy Benitez Franco y Rodrigo Lezcano Rossi, contra el Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 9 de Diciembre del 2.019 y Acuerdo y Sentencia N° 67 de fecha 8 de Julio del 2.020, dictados por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, por haber transcurrido término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a Ja Parte apelante.- al bunal de origen para lo que hubiere lugar en ANOT REMITIR este Juicio eyecho. - registrar y no Ante míAlberto Martinez Simon Ministro Abg. Pierina Ozona Woo ODER Secretario Judicial - C.S.J Eugenio Jiménez R. Ministro TUDICIA Cosar Antonio. Serony JUSTICIA SECRETARIA CORTE
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