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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 770/21 EXPEDIENTE: "LUIS MOREIRA DA TRINIDADE Y ANDINA DOS SANTOS DA TRINIDADE C/ ANNIE PERNER FRIESEN DE BERGEN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"." A. I. No. 812 RECIBI ESTADISTI AVIL SER 2022 20 Franco Asunción, 1a de septiembre del 2.022.- el N VISE SEl pedido formulado por el Abogado Sebastián Espínola misantos 204 de autos; y . CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 205, se advierten que el Abogado Emiliano Ortíz Rolón, fue notificado de la Providencia de fecha 6 de Abril del 2.022; conforme Cédula de notificación de 13 de Junio del 2.022, obrante a fs. 203. En el expediente no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso.. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado
Emiliano Ortíz Rolón, para contestar el traslado, corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO, Derecho que ha dejado de Emiliano ¡Ortíz Rolón, para contestar el traslado cofridole. AUTOS para resolver/ registrar usar el Abogado Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: SECRETARIAeN Aby. Pierin: Ozona SUPREMA SiciLia Antonio E Alberto Martinez Simon Ministro
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