Contenido completo: 92907.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "AGUSTIN NIZ OLMEDO Y OTROS C/ CLUB DE SUB OFICIALES DE LAS FFAA DE LA NACIÓN S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". 01 02 A.I. Nº 811 FICA CIVIL S$P. 2022 VISTOSEStE Juicio: y Asunción, 19 de septiembre del 2.022.- Roque López Franco Por A.I. N° 339 de fecha 4 de Julio del 2.022, el Tribunal relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Filemón Delvalle Ríos, en representación de la parte actora, contra el A.I. N 300 de fecha 15 de Junio del 2.022. El informe de la Actuaria, obrante a f. 339, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 27 de julio de 2022 se dictó la providencia "Autos" (fs. 337). La abogada Sonia Martins presentó su escrito de expresión de agravios en fecha 5 de agosto de 2022, a las 13:00 horas, según cargo puesto en Secretaría a Es. 338" De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que la parte apelante quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 27 de Julio del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el
Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificada en fecha jueves 28 de Julio del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el . Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que la parte apelante presentó su escrito de expresión de agravios en fecha 5 de Agosto del 2.022, cuando ya había vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro ... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. ..//... ...//... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del
Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Filemón Delvalle Ríos, en representación de la parte actora, contra el A.I. Nº 300 de fecha 15 de Junio del 2.022, distado por Tribunal de Apelación en 10 boral, Primera Sala IMPONER Costas REMITIR este Jui hub eje fugar en Derecho. ANOTAR, registrar la Parte LO apelante. Tribunal origen para lo que Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Sceretario Judicial - C Eugenio Jiménez R. Ministro ODER 10 DICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA apararo DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.