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CORTE SUPREMA DE USTICIA 255p22 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. DR. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. HERMINIO CANTERO EN FELIPE NERY BÁEZ FRANCO Y OTRA C/ LUIS GERMÁN BÁEZ FRANCO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 22/23/00 02 A.I. N°... 810 PECIBI Asunción, 19 de septiembre de 2,022.- ESTADISTICA 20 SEP. 12022 La recusación "sin expresión de causa" _ Placidadanoor Felipe Nexi Baez Franco, por Derecho Propio y FE Batrocinio de Abogado, contra Joel Melgarejo All'égretto, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y; Abg. Pierina O Sucrotaria Judi CONSIDERANDO: El 6 de Diciembre del 2.021, Felipe Neri Báez Franco, presentó su escrito de expresión de agravios y recusó "sin expresión de causa" al Magistrado Joel Melgarejo Allegretto. En consecuencia, solicitó se separe de seguir entendiendo en el presente juicio. El Magistrado referido impugnó la recusación y elevó el informe obrante a f.7. Expresó que la recusación deviene extemporánea. Antes que nada, debemos decir que el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunidad de la recusación - sin causa - dispone en el art. 25 in fine que dicha facultad debe ser ejercida ".en
las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27...". En el referido art. 27 se establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de opones excepciones en el juicio ejecutiva de compaxecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los Jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únIcamente podrán ser recusados dentro ad tercero día, pesde Je notiffaaedan de pa primera provideraia de que sanicte..". , Martinez Eugenio Jiménez R Ministro Analizadas las constancias de autos, se advierte que el hoy recusante ya intervinó en segunda instancia con anterioridad. En efecto, se constata que fecha 13 de Diciembre del 2.016, fundamentó recursos según escrito glosado a fs. 95/99. Y a ello se sigue que la recusación deviene extemporánea, pues, la oportunidad de plantearla feneció en dicha ocasión, en consecuencia solamente cabría la recusación invocando alguna causal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Código Procesal Civil. De todas maneras, si tuviéramos en cuenta esta nueva oportunidad, la primera resolución dictada por el Tribunal fue notificada al
recurrente en fecha 29 de Noviembre del 2.021, según cédula de notificación glosada a f.204 y presentó la recusación en fecha 6 de Diciembre el 2.021, luego de transcurridos los tres días, es decir, igualmente de forma extemporánea. -. tanto corresponde, virtud a las precedentemente citadas del Código Procesal Civil artículos 24, 25 y, 27, no hacer lugar a la recusación "sin causa" planteada por Felipe Neri Báez Franco, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado contra el Magistrado Joel Melgarejo Allegretto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 33 del Código Procesal Civil. En consecuencia, la Excelentísima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. DR. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. HERMINIO CANTERO EN FELIPE NERY BÁEZ FRANCO Y OTRA C/ LUIS GERMÁN BÁEZ FRANCO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SEP RECHAZAS la recusación "sin causa" planteada por Felipe Nero Raez Franco, por sus Derechos y bajo patrocinio de _ contra Joel Melgarejo Allegretto, Miembro del tunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas. - DENOIMER estos Autos al Tribunal de orig ANOTAR, registrar y notificar. rrimez Simon Ministro Eugenio Jimenez R Ministro Cosar Anionio Garay Ante mí: Abg. Pierina Ozana, Suerotar's Judicial. OJ SECRETARI*
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