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106/92 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. MATILDE GOMEZ Y EDGAR SANABRIA EN: CORONADO GONZÁLEZ C/ EDGAR SANABRIA S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" . 03/01/ 195 * 22/12 0z (6) A.I. Nº 808 ESTADÍSTICA Asunción, 19 SEP: deseptiembedel 2.022.- LO VISTOS El pedido de regulación de honorarios profesionales Presentado Por los Abogados Matildo Gómez y Edgar C. Sanabria G., robrante a fs. I/2, las demás constancias del Juicio, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los citados profesionales solicitaron el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales, concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia Número 48, del 16 de Julio del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 35, del 27 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala. NO HACER LUGAR a la demanda por regulación de honorarios profesionales extrajudiciales promovida por Coronado Alberto González Rojas contra Edgar Cristhian Sanabria González, según lo expuesto en el exordio de la Resolución. COTAS al recurrente y perdidoso en ésta
Instancia. ANOTAR..." Rememorando Fallos de Instancias anteriores, se tiene el Acuerdo y Sentencia Número 35, del 27 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que resolvió: "DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la demandada. REVOCAR el fallo recurrido y, en consecuencia, HACER LUGAR al presente juicio de regulación de honorarios trajudiciales, promovido por el Abg. Coronado Alberto González, conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente a SECRETARIAFES alución. IMPONER las costas la perdidosa, en ambas instancias. TAMEN A Casar Antonia Sarpo Alberto Martinez Simon Ministro Lew Abg. Pierina Ozuna Wood Screara eca. C5.3. Eugenio Jiménez R./ Ministro Por Sentencia Definitiva N° 402, el 7 de Agosto del 2.019, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Tercer Turno, resolvió: "REGULAR como honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados por el Abg. CORONADO ALBERTO GONZALEZ ROJAS, ante el Juzgado de Faltas N° 3 de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, a favor del citado profesional, dejándolo fijado en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS (Gs. 5.060.400). ANOTAR..".- Para proceder justipreciar honorarios profesionales, corresponde primeramente determinar el valor del Juicio. De
acuerdo al Artículo 26, inciso al, de la Ley N° 1.376/88, el monto base se obtiene de la condena impuesta por el A quo, según Fallo transcripto ut supra, que asciende a Gs. 5.060.400, suma justipreciada en Primera Instancia y revocada en Segunda, posteriormente confirmada por ésta Sala.- Se tiene que la Abogada Matilde Gómez, en esta Instancia, realizó labores en representación de Edgar C. Sanabria G., quien actuó como Patrocinante, en Causa propia. Dichas labores consistieron la contestación del traslado de la fundamentación de los Recursos interpuestos contra el Fallo del Tribunal de Apelación, cuyo resultado fue beneficioso sus intereses según Acuerdo y Sentencia dictado aquí. La disputa en ésta Instancia consistió en la revocación del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, que rechazó la demanda promovida por el actor. El monto debatido fue la suma de Gs. 5.060.400, el cual corresponde al monto del Juicio, según el Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles. . Determinado ello, se debe establecer el promedio conforme al éxito obtenido en ésta Instancia, según los Artículos 21, incisos b), c) Y d), en concordancia con los Artículos 32 y 25, de la Ley N° 1.376/88, sin perder
de vista los Artículos 8° y 3°, última parte, también del mismo texto legal, y dejarlos en 30%, considerando el ínfimo valor del Juicio, porcentaje que da la suma de Gs. 1.518.120. Luego, por tratarse de labores en Instancia recursiva, establecer el 30% de acuerdo al Artículo 33, de la Ley de Aranceles, quedado Gs. 455.436. Así pues, a la Abogada Matilde Gómez, en carácter de Procuradora, correspondería Gs. 151.812 y, al Abogado Edgar Sanabria, como Patrocinante, la suma de Gs. 303.624.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. MATILDE GOMEZ Y EDGAR SANABRIA EN: CORONADO GONZÁLEZ C/ EDGAR SANABRIA S/ PECIEN 104 105 0e REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". ESTADISTI Sin arago ei articsio el de la los do sanales Profesionales, norma: "La participación ocasional de un abogado en «bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial • administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales".- Conforme consta líneas arriba, a la Procuradora correspondería suma inferior a lo que impone como base el citado Artículo, por 1o que se considera prudente, equitativo, razonable regular a los citados Profesionales en 12 Jornales mínimos, que según Decreto del Poder Ejecutivo N° 7.270/2.022, cada Jornal asciende a Gs. 98.089, el cual, por aplicación directa del Artículo 4°, arroja la suma de Gs. 1.177.068. En ese sentido, en cabal observancia a los Artículos 3°, 4°, 5°, 8°, 21, incisos b), c) y d), 25, 32 y 33 de la Ley de Aranceles Profesionales, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales , de la Abogada Matilde Gomez, carácter de Procuradora,
en Instancia recursiva, en Gs. 392.356, al que debe adicionarse Gs. 39.235, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Y, regular al Abogado Edgar c. Sanabria G., en carácter de Patrocinante, en Instancia recursiva, en Gs. 784.712, al que también corresponde adicionar Gs. 78.471 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. TUDICIA Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro preopinante por id enticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: SECRETARIA CORTE Me adhiero al sentido y fundamentos expuestos por el Ministro PIE pinante en cuanto a la procedencia del justippecio de SUPREMAN Lación, solicitada par los Abogados peticionantes, no obstante, resp stò a la aplicación del Art. 5 de la Ley Abg. Pierna hace ciertas consideraeiones.- 4876/38, deben Seeretaria Judiciel - Albertd Martinez Simon Ministro Caser Saturics Eugenio Jiménez R Ministro Primeramente, debe decirse que la exiguidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los artículos de la Ley 1376/88, señalados por el Preopinante sus cálculos, arroje un resultado menor al mínimo del Art. 5 de la Ley Arancelaria. Ahora bien, en relación al justiprecio con base en equivalencias de jornales mínimos, según lo previsto en
el Art. 4 de la Ley 1376/88, se debe establecer la suma de G. 85.010, en concepto de un salario diario, habida cuenta que los Abogados no son jornaleros. Este Magistrado ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el jornal mínimo a que alude la Ley 1376/88 se refiere al salario mínimo mensual. El jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -y que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, no se aviene con la labor por jornada, debiendo tomarse en consideración el carácter continuado de la gestión judicial. En esta tesitura, debemos realizar el justiprecio de honorarios sobre la base del salario mínimo vigente. . Por lo tanto, corresponde otorgar 12 jornales y para el cálculo corresponde utilizar la suma de G.85.010, lo que nos da el monto de G.340.040 por la actuación desplegada por la Abogada Matilde Gómez, en carácter de Procuradora, y G. 680.080, por las labores del Abogado Edgar Sanabria, en carácter de Patrocinante, en instancia recursiva. En cumplimiento de la Acordada Número 337/04, dictada por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que, de conformidad con la Ley 2421/04, es el 10% sobre la suma regulada.- Atendiendo a los puntos indicados, de conformidad con los Arts. 21, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los Honorarios de la Abogada Matilde Gómez en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA (G.340.040) en su carácter de Abogada Procuradora, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TREINTA Y CUATRO MIL CUATRO (G.34.004), y regular los Honorarios del Abogado Edgar Sanabria en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA (G.680.080) en su carácter de Abogado Patrocinante, fijando .///..
20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ES 1031 JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. MATILDE GOMEZ Y EDGAR SANABRIA EN: CORONADO GONZÁLEZ C/ EDGAR SANABRIA S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". RECIBIDO ESTADISTICA E8 -III - del Impuesto al Valor Agregado en la suma de SESENTA Y OCHO MIL OCHO (G.68.008). Es mi voto.... TRE tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR honorarios profesionales de la Abogada Matilde Gómez, en carácter de Procuradora, en Instancia recursiva, en Gs. 392.356, al que debe adicionarse Gs. 39.235, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. REGULAR honorarios profesionales del Abogado Edgar c. Sanabri G., en carácter de Patrocinante, en Instancia recursiva, 784.742, al que también corresponde adicionar Gs. 78. en • Gs. en concerto de, Impuesto al Valor Agregado. NOTAR; registrar notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro ODER жано Antonio Gaseg Ante mí: -SPATE SUPREM SECRETARIA agonsu Abg. Pierina Ozona W Sercara indicel - C.s DE JUSTICIA
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