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PorTanars DEL PARAGUAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 233122 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. WON SUK CHOI CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO, MAGISTRADOS ALEXI BARRETO IGLESIA, OSVALDO GODOY ZARATE Y FERNANDO BENÍTEZ FRANCO EN EL JUICIO: ALCIBIADES EMÉRITO CANDIA RIVERO Y OTROS S/ DESLINDE". A.I. N....... 807 RECIBIDCOO ESTADISTICA .... 4o Asunción, 19 de septiembre del 2.022.- tas constancias obrantes en autos, yi CONSIDERANDO: pLos Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y cunscripción Judicial San Pedro, Conjueces | Barreto Iglesia, Osvaldo Rafael Godoy Zárate y Fernando Benítez Franco se excusaron de entender en autos por encontrarse comprendidos en la causal de inhibición del Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil con Néstor Ramón Arévalo Zorrilla, codemandado, según providencias de fechas 7, 9 y 10 de Febrero del 2022 (f. 9/10/11). Mismas circunstancias fueron alegadas por los Magistrados José G. Valiente González (fs. 12), Carlos David Lezcano González (fs. 13) y Genaro R. Centurión (fs. 14), Miembros del Tribunal de Apelación Mutifuero, Circunscripción Judicial San Pedro. - Igualmente, los Conjueces del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial San Pedro, Abogados Elva
Miltos Martínez, Elber Noguera Otto y Claudia Miranda Dacak (fs. 16/17/18) se excusaron de entender en autos por las mismas motivaciones. DICT En estas condiciones, el Tribunal de Apelación de la Niñez Adolescencia, por Providencia con fecha 1l de Marzo del 2. A 22, fs. 19, dispuso la integración con el Tribunal de CORTE SECRETARIA amorA lación civil) Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial aguazú, con se en ciudad Coronel Oviedo. Recibidos 10s SUREMA gos por este últamo, por A.I. Nº 89, del 22 Marzo del 1022, resolvió de _ararse incompetente para entender.../ Alber Mortinez Simon Ministro lew Abg. Pierina Ozuna Weod "er- .1.. C.S.d. Eugenio Jiménez R Ministro ...//l... en autos por carecer de competencia territorial, bajo el fundamento que el Juicio debe ser integrado con los Jueces de Primera Instancia de la misma localidad, ordenando 1a devolución al Tribunal de origen. Por Providencia con fecha 5 de Abril del 2.022, fs. 24, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial San Pedro, elevó los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conforme lo establecido en el Artículo 28, inciso e), del Código de Organización Judicial a los efectos de determinar la competencia de quienes
deberán integrar como Tribunal en el Juicio. Como vemos, estos autos se encuentran en esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por la negativa de integración de los Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Caaguazú, con sede en ciudad Coronel José Florentín Oviedo, quienes devolvieron el Expediente al Tribunal de origen por considerar que no se ha agotado previamente el orden de sustitución. Se debe, pues, determinar la pertinencia de dicho temperamento.- Como ya se ha pronunciado esta Sala en ocasiones anteriores y similares al de autos, aquí no se ha suscitado, propiamente, una contienda de competencia. Ciertamente, los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia no se han cumplido; no existe propiamente una contienda entre uno y otro Tribunal, ni sendas Resoluciones coincidentes acerca de respectivas competencias para conocer en este asunto determinado, sino más bien una devolución de los autos al Tribunal de Apelación, por considerar errónea la remisión por no haberse agotado el orden de sustitución dispuesto por las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, no nos encontramos estrictamente ante una impugnación. De la Resolución de declaración de incompetencia examinada se advierte, palmariamente, que los
miembros del Tribunal subrogante no invocaron motivos de decoro y delicadeza, según el Artículo 21, del Código Procesal Civil, ni causal válida en los términos del Artículo 20, del Código Procesal Civil. En efecto, la remisión al Tribunal de origen fue motivada, exclusivamente, por lo dispuesto en la ...///...
REPUB CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. WON SUK CHOI CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO, MAGISTRADOS ALEXI BARRETO IGLESIA, OSVALDO GODOY ZARATE Y FERNANDO BENÍTEZ FRANCO EN EL JUICIO: ALCIBIADES EMÉRITO CANDIA RIVERO Y OTROS S/ DESLINDE". ESTADISTICA -II- •Acandada Nº 1.552/2.021. » Abora bien, como el caso se refiere a la integración del Apelación, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, como superior inmediato, puede abocarse a resolver el asunto de competencia por orden de sustitución de Jueces de la Circunscripción Judicial San Pedro. En estas condiciones, la cuestión se centra en determinar el orden de sustitución previsto en la Acordada N° 656/2.010.- Así, el Artículo 1° de la Acordada N° 656/2.010 establece: "Disponer que la sustitución de los Jueces de Primera Instancia en 1o Civil se hará en primer lugar entre ellos, por su orden, y luego con los siguientes Jueces: Juez de la Niñez y de la Adolescencia, Juez en 1o Laboral, Juez Penal de Garantía, Juez Penal de Sentencia y Juez Penal de la Adolescencia, todos ellos también por su orden". Asimismo, la Acordada 893/2.014 amplió las
disposiciones de la acordada anterior y estableció: "Art. 1°. AMPLIAR el alcance la Acordada N° 656 de fecha 9 de noviembre de 2010 en el sentido de establecer la forma de aplicación de las sustituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: 1 0 imeramente, los Jueces de la localidad serán reemplazados los DICIA Jueces de la misma localidad que le siguen en el orden cionado en la Acordada N° 656/10, siempre; luego por los Jue es de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la SECRETARA LE anscripción Judicial, por los Jueces de la Circunsdripción CORTE J2 cial más cercana en razón a la distancia y por último, SUPREMA an reemplazados I los Abogados Matricula os del foro Pon su parte, Alb to Martinez Sin Ministro Ke Eres Simin Seran, Abg. Pierina Ozuna Wood Serutar: Jadicie! • C.S.J. Eugenio Jiménez R. Ministro ...//l... el Artículo 1° de la Acordada N° 893/2.014 que, a su vez, amplía la Acordada N° 656/2.010, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia sin designación de interino, recusaciones resueltas inhibiciones. casos de ausencias sin designación
de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) Los Tribunales y Juzgados en Materia Civil y Comercial, con el Juez • Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a la más próxima, agotando las localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripción más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada Nº 893/2014 Artículo 2°, siguiendo el presupuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circunscripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. b) Para las integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando estos se
acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia". En materia de sustitución de Jueces, además resulta pertinente lo dispuesto tanto en el Código de organización Judicial como en nuestra Ley procesal. Por un lado, el Artículo 200, de la Ley N° 879/81 establece: "En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los Jueces funcionarios judiciales, éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras. La sustitución se hará conforme a las siguientes reglas: (...) b) Los Miembros de los ...///...
ICA DE L PAR REPUBL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. WON SUK CHOI CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO, MAGISTRADOS ALEXI BARRETO IGLESIA, OSVALDO GODOY ZARATE Y FERNANDO BENÍTEZ FRANCO EN 02 03 EL JUICIO: ALCIBIADES EMÉRITO CANDIA RIVERO Y OTROS S/ DESLINDE". ESTADISTICA 2 0. SEP 22 anco 08 -III- Pribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas poi Meces de Primera Instancia y los Abogados mencionados Em'concordancia, el Código Procesal Civil, Artículo 421, dispone: "Las resoluciones del Tribunal serán pronunciadas mayoría absoluta de votos. En los casos de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el Presidente del Tribunal procederá a integrarlo automáticamente en el siguiente orden: Presidente, Vice-Presidente, vocal de la Sala que le sigue en orden de turno. Designado un miembro de otra Sala, no podrá serlo nuevamente, antes que lo fueren los otros miembros del mismo Tribunal. Si no pudiere lograrse la integración miembros del Tribunal respectivo, se hará con los miembros del Tribunal de Apelación de Menores, en Laboral, o en 10 Criminal, en ese orden, por el mismo procedimiento. Si aun así no se obtuviere la integración, se
nombrará a jueces de Primera Instancia del mismo fuero, o de los fueros mencionados, por orden de turno y, en su caso, por abogados, de conformidad con 1o dispuesto por el Código de Organización Judicial (...)". En el caso, el Expediente es originario de Circunscripción Judicial San Pedro. Dicha circunscripción | se encuentra nizada con tres Tribunales de Apelación: al el Tribunal de ión en lo Civil, Comercial y Laboral, integrado por Benítez Franco, Osvaldo Rafael Godoy Zárate y Alexi SECRET -REN t CORTE Barreto Iglesia, b) el Tribunal de Apelación Multifuero to por Genaro Ramón Centurión Agüero, José Gabriel SUPRENA No ente González V Carlos David Lezcano González, y anal de la Niñez de la Adolescencia integrado por Elber lera Otto, Elva Veró nica Miltos # Claudia Miranda • Aunazto Martinez Simon Ministo Parago Eugenio Jiménez R Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. ...///... Dacak. Actualmente se ha agotado el orden de sustitución en cuanto a Tribunales de Apelación en la Circunscripción.- La discusión se suscita cuando Elva Miltos, Presidenta del Tribunal de la Niñez y de la Adolescencia, posterior a su propia excusación, ordenó la remisión a Circunscripción Judicial Caaguazú, quienes alegan que la integración
no ha respetado el orden impuesto por las Acordadas más arriba mencionadas, afirmación con la que difieren los miembros del Tribunal de origen.- Las disposiciones legales mencionadas y, en especial, el Código Procesal Civil es claro en establecer que si no pudiere lograrse la integración con miembros del Tribunal respectivo - esto es otro miembro del Tribunal que, siendo de la misma competencia, le sigue en orden de turno- la integración se hará con los miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, en 1o Laboral, o en 1o Criminal, en ese orden, por el mismo procedimiento. Solo en caso de que, aún siguiendo ese orden, no se pudiere lograr la integración, se nombrará a Jueces de Primera Instancia del mismo Fuero, o de los Fueros mencionados, por orden de turno, supuesto en el que, de ser necesario, se atenderá a los parámetros de integración que establece las Acordadas en cuestión. . Por las razones apuntadas, se concluye que la remisión realizada por el Tribunal de origen al Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Caaguazú, con sede en ciudad Coronel José Florentín Oviedo fue errónea. Efectivamente, no existiendo otro Tribunal en la localidad de San
Pedro, la integración que corresponde, por orden de turno, será con los Jueces de Primera Instancia. En este punto debe precisarse que, si bien es cierto que el orden de sustitución de jueces, previsto en la Acordada N° 656/2.010 y sus respectivas ampliaciones y modificaciones, debe ser respetado en cada localidad, dichas disposiciones establecen el orden a seguirse en los casos en donde, por imposibilidad de integrar el Tribunal con otro miembro de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras, deba integrarse el Tribunal con Jueces de Primera Instancia.- ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. WON SUK CHOI CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO,MAGISTRADOS ALEXI BARRETO IGLESIA, OSVALDO GODOY ZARATE Y FERNANDO BENÍTEZ FRANCO EN EL JUICIO: ALCIBIADES EMÉRITO CANDIA RIVERO Y OTROS S/ DESLINDE". -IV- 20 SEP • Esta "Acordada la conclusión que surge de la lectura de la 656/2.010 en la que, atendiendo el. orden de de los Tribunales de Apelación que establece el Árticulo 421, del Código Procesal Civil, se considera que ese mismo orden puede ser observado para los casos de integración de los Jueces de Primera Instancia, en caso de impedimentos, recusaciones, excusaciones o ausencia de ellos. Dicho tenor se mantiene en la Acordada N° 893/14 en la que, además de ampliar el alcance de la Acordada N° 656/10, se establece el orden de las Circunscripciones más cercanas en los mismos casos, es decir, impedimentos, recusaciones, excusaciones o ausencia de Jueces de Primera Instancia. Finalmente, el resultado se mantiene invariable al considerar los alcances de la Acordada N° 1.552/2.021. Esta disposición, si bien modifica la Acordada Nº 893/14, únicamente 1o hace en el sentido de disponer, de manera
más específica, el orden a seguirse en los casos de integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando, como se indican en las disposiciones del Código Procesal Civil y el Código de Organización Judicial, porque no se hubiere logrado la integración con miembros del Tribunal de la misma competencia (Civil y Comercial) o de Tribunales de otros Fueros, se deba nombrar a Jueces de Primera Instancia del mismo Fuero.- En consecuencia, corresponde resolver el asunto de competencia disponiendo que el orden de integración a ser respetado exige, que la integración sea procurada con los Jueces de Primera Instancia de la misma ...//l... ...///... Circunscripción y, en consecuencia, remitir estos autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia, Circunscripción Judicial San Pedro, a los efectos de que previamente se agote el orden de sustitución dispuesto por la normativa mencionada. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación de la Niñez de la Adolescencia, Circunscripción Judicial San Pedro, a los efectos que previamente complete y cumpla el orden de sustitución para la integración con los Jueces de Primera Instancia, de
La misma Circunscripción, de conformidad a xordio de la Resojución. i ANOTAR, registrar y notificar. esto Martine Sinom Miatstro alla TUDICI PODER Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Abg. Pierina Secretaria ma cod JUSTICIA
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