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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 443/22 JUICIO: "PY TRADING S.A. C/ OLGUILUZ COM SACI S/ RENDICIÓN U37 DE CUENTAS". RECIBA A.I. Nº 804 ESTADISTICA SEP./2022 Asunción, 19 de septiembredel 2.022.- Roge López KISTOS La recusación "sin expresión de causa" incoada Abogada Natalia Oddone Moreno contra el Conjuez del Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Guido Cocco Samudio, y; CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el citado Magistrado, en los términos del escrito obrante a fojas 205. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Solicitó el rechazo de la recusación "sin expresión de causa" incoada, por su notoria extemporaneidad (fs. 207). El Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa"- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27".- El Artículo 27, del Código Procesal Civil, preceptúa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer
excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de TUDIGIA Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente ser recusados dentro de tercer día desde la notificación de SECRETARIA CORTE primera providencia que se dicte...". Tal como lo afirma Podetti: "...la ley ha dispuesto que los s y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados SUPREMAD proceso, por petición de interesados o por propia determinación; y para evitar que puedan emplearse estos lose ozocedimientos pbusivamente, con el fin de demorar 10f trámites piet Sccretaria Judici para depeptenderse de procesos complicados 1 a ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos po .11) Coser Salinin Garag Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro ...ll... los cuales los litigantes pueden recusar.." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p.434). Analizadas las constancias del Juicio, se constatan que en fecha 29 de Abril del 2.021, la Presidencia del Colegiado dictó la Providencia: "Advirtiendo el proveyente que en estos autos no se ha dado cumplimiento al punto 5 del A.I. N- 290 de fecha 31 de marzo de 2021, remítanse a tal efecto al Juzgado de origen bajo constancia en el libro de
remisiones de secretaría" (fs. 195 vlta.). A fojas 197, obra escrito de la Abogada Natalia Oddone Moreno, a darse por notificada del A.I. N° 290 del fecha 31 de Marzo del 2.021 y solicitó la remisión del expediente al Tribunal de Apelación. Por Providencia con fecha 5 de Julio del 2.021, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Apelación (fs. 199). En fecha 7 de Junio del 2.022, la Presidencia del Colegiado dictó la Providencia "Autos" (fs. 204 vlta.). En fecha 10 de Junio del 2.022, se presentó la Abogada Natalia Oddone y recusó "sin expresión de causa" al Conjuez Guidoo Cocco, además solicitó Caducidad de la Instancia recursiva (fs. 205/6). Ahora bien, realizada una breve síntesis de lo acontecido, tenemos que la primera Providencia dictada por el Tribunal de Apelación fue en fecha 29 de Abril del 2.021, que constituyó en una medida ordenatoria tendiente a asegurar la correcta tramitación del Expediente judicial, cuyo conocimiento a las Partes se procede de manera automática, en virtud al Artículo 131 del Código Procesal Civil. Por lo que, a partir de ese momento se produce el inicio del cómputo del plazo de tres días para recusar "sin expresión de causa",
de conformidad a 10 previsto en el Artículo 25, del Código Procesal Civil. Por lo expuesto, haciendo simple observación de la etapa procesal en la que fue planteada la recusación "sin expresión de causa" traída a estudio, tenemos que la recusante se notificó automáticamente de la Providencia con fecha 29 de Abril del 2.021, el día martes 4 de Mayo del 2.021. Por lo que, el plazo de tres días para recusar "sin expresión de causa" venció el día lunes 10 de Mayo del 2.021, a las 09:00 horas, en virtud a lo previsto en el Artículo 150 del Código Procesal Civil; habiéndose planteada la recusación "sin expresión de causa" por la Abogado Natalia Oddone, recién en ...///...
ARUBLICA® CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PY TRADING S.A. C/ OLGUILUZ COM SACI S/ RENDICIÓN 121/,2 p DE CUENTAS". - RECIB -II- Til18119/20 ESTADIST fecha 10 de Junio del 2.022. 20 Astando así presentadas las actuaciones y a la luz de lo previsto el Artículo 27 ut supra transcripto del mismo Cuerpei legal, la recusación "sin expresión de causa" incoada fue deducida cuando el plazo ya se encontraba vencido. No resulta inapropiado recordar que, aparte de los fundamentos pergeñados con anterioridad, todas las actuaciones procedimentales -absolutamente todas- deben ser cumplidas en el momento procesal que la Ley determina. Si la hipotética diligencia se efectúa antes o después de vencido el plazo de forma respetiva, tal actuación deviene extemporánea. En consecuencia, por las razones explicitadas y en atención a que los plazos que rigen la cuestión son perentorios e improrrogables, corresponde en Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Natalia Oddone Moreno contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Segunda Sala, Guido Cocco Samudio, por extemporánea; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de origen, en virtud a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "sin expresi n de ausa" incoada por la Abogada Natalia Oddone Moreno contra el Conjuez DER ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda vido Cocco Samudio, por la motivaciones expuestas en el X0 CORTE DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ETARIA ANOTAR, registrar y notificar.- genio Jiménez R Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Caser Stre Garage Abg. Pierina Ozuna Wood Sucretaria Judicial. C.S.J.
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