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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECI ESTADIS: 11 19/ 02/03 2022 VISTOS: Juicio, 123/22 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JUAN PALACIOS EN LA R.H.P. DEL ABOG. JUAN PALACIOS EN: LINCON GROUP PY S.A. C/ PUERTO PRIVADO CAACUPEMI Y OTRO S/ AMPARO". :A.I. Nº .. 803 Asunción, 19 de septiembre del 2.022.- El pedido obrante a fs. 1, las demás constancias CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Juan Pablo Palacios Velázquez, en Causa propia, solicitó justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en ésta Instancia, concluidos con el dictado del A.I. N° 1.340, del 28 de Diciembre del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. N° 215, con fecha 20 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, por las motivaciones expuestas. IMPONER las Costas al apelante. ANOTAR..." . La Instancia recursiva fue abierta en relación a los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 215, del 20 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que resolvió: "DECLARAR CADUCA la
instancia recursiva respecto de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Justiniano Velaztiqui, en representación de Lincon, Group Paraguay S.A., contra el A.I. N° 656 de fecha 11 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial LUDICHA Jécimo Tercer Turno de la Capital, conforme con lo expuesto en 1 exordio de la presente resolución., IMPONER las costas a la parte currente. NOTIFICAR POR CÉDULA a las partes. ANOTAR...".- En ese sentido, 81 A.I. Nº 656, del 11 de Junio del 2.019, el SECRETARINuzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Décimo Tercer faguló honorarios profesionales del Abogado, Paolo Palacios SUPREMA ázapez, en la suma de USD. 4.000.- grto Martinez Simon Amistro Cescsi Sentirio Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Pierina Ozuna Weed Secretaria Judicial - C.S.J. Debemos recordar que el Art. 1° de la Ley N° 1.376/88, impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en Juicio.- También mencionar que las Costas comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucradas en el Juicio -tasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que, podrían encontrarse los honorarios profesionales | por asistencia Letrada. Sin embargo, no necesariamente los honorarios profesionales
del Abogado integran la condena en Costas. Es Fallo invariable de ésta Sala, que no procede el justiprecio de honorarios dentro de otro proceso de regulación de honorarios, salvo casos expresamente previstos por Ley. Según Jurisprudencia constante y uniforme, se procedió al justiprecio en casos culminados por: Deserción de Recursos, Caducidad de Instancia, entre otros. En el caso, la controversia fue respecto a Caducidad de Instancia recursiva. Por 10 que, en Derecho cabe justipreciar conforme al Artículo 22, de la Ley de Aranceles.- El monto base debe ser el monto justipreciado por el Juzgado de Primera Instancia, que se encuentra firme al día de la fecha, cuyo valor asciende a USD. 4.000, pues, tal justiprecio fue recurrido y abrió la Instancia recursiva. De acuerdo al Artículo 26, inciso el, de la Ley de Aranceles, se debe convertir a moneda nacional, que, según la cotización de referencia diaria del Banco Central del Paraguay, asciende a Gs. 6.862 (https://www.bcp.gov.py). El cálculo matemático arroja Gs. 27.448.000. Esa suma debe reducirse al 25%, en cumplimiento al Artículo 22 de la Ley de Honorarios Profesionales, quedando en Gs. 6.862.000. Luego, por labores en Causa, propia, de acuerdo a los Artículos 3°, 8°, 25 y 32,
del mismo texto legal, dejar en 30%, considerando el ínfimo monto base, que da Gs. 2.058.600. Finalmente, por tratarse de labores en Instancia recursiva, aplicar nuevamente el 30%, en cumplimiento al Artículo 33, de la Ley N° 1.376/88, quedando en Gs. 617.580, al que debe adicionar el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Juan Pablo Palacios Velázquez, en Causa propia, en doble carácter, en ..///...
127/20 01 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0.2. 03 1,05 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JUAN PALACIOS EN LA R.H.P. DEL ABOG. JUAN PALACIOS EN: LINCON GROUP PY S.A. C/ PUERTO PRIVADO CAACUPEMI Y OTRO S/ AMPARO" . ESTADIS. SER Instancia recursiva, en la suma de Gs. 617.580, más la suma 61.758, en concepto de Impuesto al Valor Agregado.- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. Opinión del señor 1 Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Coincido con la opinión del señor Ministro preopinante, de que, en este particular, se deben regular los honorarios profesionales del Abogado Juan Palacios, por sus trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 1.340 del 28 de Diciembre del 2.021, en causa propia y como parte gananciosa.- No obstante, debo disentir del cálculo realizado por el motivo que pasaré a exponer a continuación.- Al monto base señalado por el preopinante y convertido en moneda nacional- Gs.27.448.000- debe ser reducido al 80%, de conformidad con lo establecido por el art. 26 literal "b" del mismo cuerpo legal, ya que la instancia recursiva concluyó, con la declaración de caducidad de los recursos de
apelación y nulidad, que guarda analogía a un modo anormal de terminación de la instancia, lo que equivale a Gs.21.958.400. Seguidamente, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el art. 32 en concordancia con el art. 25 de la Ley arancelaria, en 27% por ambos caracteres, por ser en causa propia, totalizando la suma de Gs. 5.928.768. continuación, se debe aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el art. 33 de la referida Ley de Honorarios. Todo esto nos arroja la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA (Gs. 1.778.630), más IV.A, en la cuantía de GUARANÍES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES (Gs.177.863). Así voto. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Juan Pablo Palacios Velázquez, en Causa propia, en doble carácter, Instancia recursiva, en la suma de Gs. 617.580, más la suma ide Gs. 61.758 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. AlbE Martinez Sim Minist yolos Eugenio Jiménez R: Ministro Ante mí: Cosar Antonio Garage Abg. Pierna Secretaria Judici CORTE SECHETARIA SURENA
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