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1001/21 PARAGUAN CORTE SUPREMA • JUSTICIA JUICIO: INFORME DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RICARDO AMARILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO BASA S.A. C/ PROMES INMOBS S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREFARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- 2122/23) A.I. Nº 799 ESTADIS' 17 18 19/20 20 SEP. 2022 E8 Asunción, 19 de septiembre del 2.022.- RON LEVISTA, Sa recusación "sin expresión , le causa" planteada TaMOs el Moogado Ricardo imarilla López, es representación de Bralla " Antonio González Ramos contra Osvaldo Gonzalez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, yi CONSIDERANDC: recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra el citado Magistrado conforme a el escrito obrante a =. 22 de autos. El recusado elevó el informe de rigor, y manifestó que la recusación fue planteada de manera extemporánea (f. 26).- Delimitada la cuestión objeto de estudio, corresponde pasar a determinar la procedencia -o no- de la recusación incoada. En ese menester, se hace necesario traer a colación el Artículo 24 de. Código Procesal Civil, el cual reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin exp. esión de causa una sola vez en cada juicic a un juez de primera instancia,
de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su panteamiento en virtuo de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". LUDICIAL El Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y * la tramitación de la recusación sin causa, dispone en el SPCRETARIA Artículo 25 in fine que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos SUPRESAA del Artículo 27" Por su parte, el Art.culo 27 del mismo Códigol establece que: ¡las partes pueden ejercer su derecho New, recusar es miembros de los Tribunales de Apelación únicanen dentro del tercer díal desde la notificación de Pierina Ozuna Woo Actuaria Secretaria Judicial II - C.S. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Caer Enterie Dra. Ma. Carolina tlanes O. Ministra la primera providencia que se dicte. En caso de que la causal fuere sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conociniento del recusante y antes de que el expediente quede er estado de sentencia". Revisadas las constancias de autos, se advierte que en fecha 22 de diciembre de 2020 el Tribunal de Apelación en 10 Civil y
Comercial, Sexta Sala de la Capital dictó la providencia "Autos" (f. 1). Dicha providencia fue notificada tanto al Abogado Ricardo Amarilla López, como a Braulio Antonio González en fecha 22 de diciembre de 2C20 conforme consta en las cédulas de notificación obrantes a fs. 2 y 8 de autos respectivamente. Luego, en fecha 31 de diciembre de 2020, el Abogado Alberto Amarilla Ortiz en nombre y representación de Braulio Antonio González, se presento a fundar los recursos de apelación y nulidad interpuesios contra el Auto Interlocutorio N° 2618 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Décimo Turno de lê Capi:al (fs. 10/17). Dichos recursos fueron resueltos por el Tribunal de Apelación a través del Auto Interlccutorio N- 150 de fecha 17 de marzo de 2021 (fs. 18/21). Posteriormente, en fecha 18 de octubre de 2021 el Abogado Ricardo Alberto Amarilla recusó "sin expresión de causa" al magistrado Osvaldo Gonzalez (f. 22).- Así las cosas, se concluye que el plazo que tenía el recurrente para recusar "sin expresión de causa" venció en fecha 29 de diciembre de 2020a las 09:00hs, conforme con la disposición citada anteriormente. lo obstante, la
recusación fue presentada recién en fecha 18 de octubre de 2021, es decir, de marera extemporánea....
CORTE SUPREMA **JUSTICIA E9 JUICIO: INFORME DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RICARDO AMARILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EANCO BASA S.A. C/ PROMES INMOBS S.A. Y OTROS S/ PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- En consechencia, corresponde desestimar la recusación sir expresios de causa planteada, y devolver estos autos al Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUS ICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Ricardo Ararilla López, en representación de Braulio Antonio González Ramos, contra Osvaldo González, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 y Conercial, Sexta Sala de la Capital. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ¡registrar y notificar.- Dr. Eugenio Jiménez R Ministro 0cav Cuen Antera Gar TUDICIA Vauel Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra ETARSA Ante mí: Pierina
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