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873/21 20 CORTE SUPREMA 01 •DEJUSTICIA 00 1,05 JUICIO: "ALCIBIADES ESQUIVEL CAMPUZANO C/ CHANG DE LIU SU CHEN S/ USUCAPIÓN". . A.I. Nº 798 RECIBIL ESTADISTIC, Asunción, 19 de septiembe del 2.022.- VISTOS: Estos autos; y CONSIDERANDO: N° 22 del 24 de Agosto del 2.021 el Tribunal de "'Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por Alcibiades Esquivel, contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 del 26 de Julio del 2.021. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Alcibiades Esquivel, se presentó a dar por notificado de la Providencia "Autos" del 24 de Setiembre del 2.021, en fecha 24 de Marzo del 2.022 (f.263). En el expediente no existe constancia que el citado se haya presentado a fundar su Recurso, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por Alcibiades Esquivel e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Alcibiades Esquivel, contra
el Acuerdo y Sentencia Nº 19 de 26 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación de la Nin Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay. IMPONER costas al apelante.- REMITIR gote Juicio al Tribunal de origen lo que hubiere y notificar. Alber 5 martinen Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Bosar *eKna Ozuna. Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETAR JUSTICIA
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