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1114/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. SOLIC. POR LA ABG. ROSA ROJAS RUIZ DIAZ EN LOS AUTOS: SULI CRISTINA FRANCO DE AGÜERO C/ MAXIMINA ALDERETE S/ NULIDAD MATRIMONIO".- 02/03/02 105 A. I. Nº 797 Asunción, 19 de septiembe del 2.022.- ESTADISTICA SIOS:gEstos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 30 yi —- Roque López F CONSIDERANDO: informe Informa la de la Actuaria, que obra a f. 30, expresó cuanto sigue: Yv.E. que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la providencia de fecha 10 de diciembre de 2021, que obra a f. 29." (sic.).- De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 10 de Diciembre del 2.021 que obra a f. 29, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva.- Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada a la apelante, quien no ha urgido los trámites
necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "la Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Iribunal..". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costa a la apelante. este Juicio al Tribunal de origen par lo que hubiere lugar en re etrar 'notificar." later Alber Euge Ante Martinez SimoR Ministro Jimenez s linistro? Cosar Linum Garaz SUPREMA perina Ozuha Woo Secretaria Judicial I1 - C.S.J.
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