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1045/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LUIS ALBERTO ARCE C/ DANIELA URBIETA RIVEROS, NORMA PANA, DOMINGO VEGA Y SUSANA CANTERO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- 100 M A.I. Nº 796 ESTADISTIC Asunción, 19 de septiembe del 2.022.- ISTOS: Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 265 y; Roque López CONSIDERANDO: informe de la Actuaria, que obra a f. 265, expresó cuanto sigue: V.E. que última actuación procesal de la cual en el expediente resulta ser la providencia de fecha 29 de noviembre de 2021, que obra a f. 264." (sic.).- De dicho informe y de las constancias autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 29 de Noviembre del 2.021 que obra a f. 264, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 17,2 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva.- Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en caso que nos ocupa, debe ser imputada a los apelantes, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal
Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costa a los apelantes.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para que hubiere lugar en recho. TAR registe@r 5YD not9 car Eugenio Jiménez R Ante Ministro Alber to Martinez Simon Ministro SECRETARIA Pierina Ozuna Woda CORT SUPREMA Actuaria Secretar Judicral II - C.S.J. Cosar Sitonig Garag
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