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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR YGUAZU COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA C/ RESOLUCIÓN N° 435/19, DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)". N° 51/20220 ESTADIO 2022 08 AIN° 300. Asunción, il de abril de 2022.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los Abogados ROBERT BOGARIN ALFONSO y ROLANDO JARA, en nombre y representación de Tra firmaYGUAZU COMBUSTIBLES S.A, contra Resolución N° 435/19, dictada por sinyMinisterio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES ), Y; CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado......... Opinión del Ministro César Diesel Junghanns:
Me permito disentir respetuosamente con los Ministros que me preceden, pues considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora; por lo que no estando cumplidos con los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C, no corresponde hacer lugar a lo solicitado, VOTO EN ESE SENTIDO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efecto contra Resolución N° 435/19, dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES),", en relación a la parte accionante; la firma YQUAZU COMBUSTIBLES S.A, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida ANOTAR y notificar.- Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro (S). 3 2. Abog. Julio C. Pavón Martínez
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