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1294/21 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 117123/00 T01 02|03 EXPTE: "TRANSACCIONES S.A. C/ NESTOR FABIÁN CRISTALDO ALDERETE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A. I. No 794 Asunción, 19 de septiembre del 2.022.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Cristóbal fs. 136, el informe de la Actuaria obrante a fs. 1,37,0 CONSIDERANDO: El citado profesional solicita a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido en exceso el plazo para que opere la caducidad de instancia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia resulta ser la Providencia "Autos" de fecha 30 de Diciembre del 2.021, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que se opere la Caducidad de Instancia.- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de la Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de
Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DER Gd UDICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: БЕ CLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA SECRETARIASt CORTE Juicio por haber transcurrido el término prescripto rtículo 172 del Código Procesal Civil. ПЕРЕВА MPONER Costas al apelante.-. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que Hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante Eugenio Jiménez R. Ministro Piense 10001 Enes Anterio arag Hedidoa Alber Martinez Simon Ministro
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