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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE PROMOVIDA INCONSTITUCIONALIDAD POR CRISTIAN JAVIER BARBOZA PALMA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRISTIAN JAVIER PALMA Y JUAN CARLOS ALCIDES TORRES S/ ROBO AGRAVADO", ANO 2.021, Nº 251.- 2300/01 10? 08104103/ A. I. Nº....... 295 Asunción, 11 de Abril. de 2022.. T18 19/ VISTA acción de inconstitucionalidad promovida por José Félix Fernández, ¡Defensor Público Penal de Juicios Orales del Departamento Central, en representación de crisin Javieru boz, Palina, en canta del . N- 878 de fecha 09 do noviembre de 3020, sdictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, У, CONSIDERANDO la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que revocó el A.I. N° 320 de fecha 03 de junio de 2020, dictado por el tribunal de sentencia de Fernando de la Mora, por el que se había declarado la nulidad de la acusación, y el sobreseimiento definitivo de los procesados, entre ellos Cristian Javier Barboza Palma.-. El accionante manifiesta en su escrito de promoción de la acción que la resolución cuestionada de constitucionalidad ha vulnerado los arts. 12, 16, 17 y 256 de la Constitución, como también el art. 8.1 y
8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, porque la decisión carece de fundamentación y no ha analizado ninguno de los elementos tenidos en cuenta por la defensa al momento del planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones en el marco del juicio oral y público. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-
La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por José Félix Fernández, Defensor Público Penal de Juicios Orales del Departamento Central, en representación de Cristian Javier Barboza Palma, en contra del A.I. N° 878 de fecha 09 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial
de Central. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita compulsas de los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registra Ante mí: Dr. AN NET.Victor •Rios Ojeda unistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Jullo C. Pavon Martinez Secretario DICIAL PODER SECRETAR!: JUDICI CORTE S
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